Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 14 de Julio de 2016, expediente COM 005986/2012

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D En Buenos Aires, a 14 de julio de 2016, se reúnen los Señores Jueces de la Sala D de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, con el autorizante, para dictar sentencia en la causa “SERVICIO INTEGRAL DE SEGURIDAD S.A. c/

CONSORCIO COPROPIETARIOS HIDALGO 139 s/ORDINARIO”, registro n° 5986/2012, procedente del JUZGADO N° 7 del fuero (SECRETARIA N° 14), en los cuales como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo previsto por el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden, D.: D., H., V..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara, doctor H. dijo:

  1. ) La presente causa fue sorteada al juez J.J.D. para que la votara en primer lugar (art. 268 del Código Procesal).

    El citado magistrado se acogió a los beneficios de la jubilación, sin haber pronunciado su voto.

    En esas condiciones, habiéndose producido una situación de vacancia, el suscripto asume el dictado de la primera ponencia de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23122254#156533215#20160714135635380 conformidad con lo previsto en el art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

  2. ) La sentencia de primera instancia admitió la demanda promovida por Servicio Integral de Seguridad S.A. y, en consecuencia, condenó al Consorcio de Propietarios de la calle H. 139 a abonar, dentro de los diez días, la suma de $ 144.000, con intereses hasta el efectivo pago, calculados a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones de descuento de documentos a treinta días, sin capitalizar. Las costas fueron impuestas al consorcio de propiedad horizontal demandado (fs. 380/387).

    Contra esa decisión apelaron ambas partes (fs. 389 y 394). La demandada expresó agravios a fs. 407/408, que recibieron la respuesta de la actora de fs. 414. De su lado, esta última presentó el memorial de fs.

    411/412, que la accionada resistió en fs.417.

    Existen, asimismo, recursos de apelación por los honorarios regulados, los que serán considerandos al concluir el acuerdo (fs. 391, 394 y 397).

    Consideraré las distintas quejas de las partes siguiendo un orden metodológicamente lógico, dando prevalencia a lo principal sobre lo accesorio.

  3. ) La sentencia recurrida condenó a la demandada al pago de las utilidades “netas” que la actora hubiera percibido de no haber su contraria rescindido unilateralmente el contrato de modo intempestivo e incausado; y, en tal sentido, afirmando la inexistencia de prueba específica sobre el quantum de las utilidades “netas”, las estimó en un 30% de las brutas, entendiendo apropiado desde esa perspectiva cuantificarlas prudencialmente en $ 8.000 mensuales, arribando así al total de $ 144.000 (fs. 385 y vta.).

    El primer agravio de la demandada cuestiona dicho porcentual, que considera excesivo pues, dice, si dicho 30% hubiera sido el margen de Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: JULIO FEDERICO PASSARON, SECRETARIO DE CAMARA #23122254#156533215#20160714135635380 ganancia de la actora, no habría resultado justificado el beneficio de litigar sin gastos que obtuvo. Afirma, además, que del incidente respectivo y de la prueba pericial contable surge el nivel de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR