Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 21 de Mayo de 2020, expediente COM 036982/2015/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. D

36982/2015 SERVICIO INTEGRAL DE LIMPIEZA S.R.L. c/

CONSORCIO DE PROPIETARIOS EDIFICIO ASUNCION 2736/38,

DE CABA s/EJECUTIVO.

Buenos Aires, 21 de mayo de 2020.

  1. ) El interventor recaudador designado en autos dedujo reposición -con apelación subsidiaria- respecto del pronunciamiento que decretó su remoción.

    Dado que aquél planteo fue desestimado en la instancia de grado (v.

    fs. 85/86), incumbe a esta S. el tratamiento de la pretensión recursiva subsidiariamente introducida.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 72 y respondidos por la ejecutante mediante la presentación de fs. 83/84.

  2. ) El recurrente sostuvo que el resultado negativo de la medida decretada en autos se debió a “razones exógenas” a su actuación y, por tanto, consideró “injusta” su remoción.

    Ese es el único argumento en el que apoyó su impugnación.

    Pero la compulsa de las actuaciones y, concretamente, la lectura de la resolución de fs. 71 -ratificada en fs.85/86-, revelan que el auxiliar no fue sancionado en función del resultado de su actuación sino por la negligente conducta desplegada en autos.

    Veamos:

    El 27/3/2018 el interventor aceptó el cargo, pero luego no llevó a cabo tarea alguna, lo que motivó que -transcurridos dos meses desde aquél evento- fuera intimado en los términos del decreto de fs. 41.

    Fecha de firma: 21/05/2020

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Respondió esa intimación mediante una presentación en la que solicitó que se expidiera un testimonio de su designación para cumplir la manda judicial, lo cual no fue atendido pues -tal como fue oportunamente señalado en la anterior instancia- el libramiento de un mandamiento a esos fines ya había sido previsto en la resolución que autorizó la medida según lo previsto por el art. 223 del Código Procesal (v. fs. 33).

    Ese mandamiento estuvo disponible para su retiro por Secretaría desde el 21/6/2018 y sólo después de tres meses ello fue concretado por el auxiliar (v. fs. 44vta.).

    Retiró esa pieza el 24/9/2018 y la devolvió recién el 11/2/2019, al responder una intimación cursada por el Juzgado, en función de un pedido incoado por la ejecutante (v. fs. 45, fs. 46 y fs. 48/50).

    Luego de ciertas contingencias procesales que no interesa referir aquí, fue librado un nuevo mandamiento que -confeccionado y presentado...

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