Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2017, expediente CAF 031036/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31036/2016 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ORDENADO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de agosto de 2017 Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada interpuso recurso de apelación —fundado a fs. 631/636, y que no fue replicado— contra el pronunciamiento de fs. 608/611, por cuanto el Tribunal Fiscal de la Nación revocó —parcialmente— la resolución nº 247/2005, en virtud de la cual se determinó de oficio el impuesto a la ganancia mínima presunta por los ejercicios 2000, 2001, 2002 y 2003 y se liquidaron intereses, con costas según sus respectivos vencimientos.

  2. Para así decidir, el tribunal de origen sostuvo que los “gastos de organización” incluidos en el balance en el rubro “activos intangibles”, responden simplemente a la técnica contable utilizada por la actora para dejar registro de aquéllos, ya que se trata de erogaciones deducibles en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el art. 87, inc. c), de la ley de ese gravamen, pero no integran la base imponible del impuesto a la ganancia mínima presunta.

    En virtud de ello, y en atención al principio de realidad económica consagrado en el art. 2º de la ley 11.683, concluyó

    que la activación de los “gastos de organización”, por más expectativas de incremento de futuros ingresos que pueden llegar a representar y/o generar esos gastos, lo cierto es que no son susceptibles de producir una renta procedente de su tenencia o ejercicio, motivo por el cual no integran la base imponible —activo—

    del impuesto a la ganancia mínima presunta.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Alta en sistema: 16/08/2017 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #28391889#185042449#20170809161940677 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 31036/2016 SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO ORDENADO SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

  3. Disconforme, sostuvo el Fisco Nacional en su memorial de agravios que el pronunciamiento recurrido es arbitrario, dado que no existen motivos válidos para que los gastos no fueran computados dentro del activo, toda vez que no revisten la naturaleza de ninguno de los rubros expresamente excluidos en la ley para su cálculo, y, por lo tanto, integran la base imponible del gravamen.

    Señaló que con relación al rubro “activos intangibles” las sumas activadas por la contribuyente no fueron deducidas de su balance impositivo como gastos, motivo por el cual corresponde que sean consideradas como un “activo computable” en el impuesto a la ganancia mínima presunta, habida cuenta de que no constituyen un concepto exceptuado por ley de la base que corresponde merituar a fin de calcular la materia imponible.

    Destacó que los “gastos de...

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