Sentencia nº 7316/10 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Originarios, 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Originarios

Servicio Escalada S.A. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad

Expediente n° 7316/10 "Servicio Escalada S.A. c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad"

Buenos Aires, 22 de septiembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. Servicio Escalada SA promovió acción declarativa de inconstitucionalidad a fs. 98/114, en los términos del art. 113, inc. 2º, de la CCBA, a fin de que se declare la inconstitucionalidad y pérdida de vigencia de los arts. 2 y 5 de la Ley nº 2.893 en tanto establecen "que la bocas de carga de combustible deben estar instaladas en el interior del predio, y emplaza por el perentorio plazo de 180 días para adecuarse a dicha norma" (fs. 101 vuelta); por afectar los "derechos de trabajar y ejercer industria lícita (art. 14 C.N), de igualdad ante la ley (art. 16 C.N) y de propiedad (art. 17 C.N.) como así también iguales derechos protegidos en los arts. 10, 11, 12 inc. 5º, 43 y 48 de la C.C.A.B.A." (fs. 104) y por encontrarse reñidos "con lo dispuesto por el art. 21 del Dec./Ley 2.407/83 que a nivel nacional permite las bocas de carga remota".

    Asimismo plantea la inconstitucionalidad de la "totalidad de la Ley 2893" ya que "en el procedimiento de 'Doble Lectura

    Por último, solicita medida cautelar por medio de la cual se ordene al Gobierno "se abstenga de exigir el cumplimiento de lo dispuesto por los (...) los arts. 2 y 5 de la ley 2893, como así también se abstenga de aplicar y/o ejecutar sanción alguna (particularmente sanción de multa o de clausura) contra la aquí actora con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto por los mencionados arts." (fs. 98 vuelta/99).

  2. A fs. 121/123, el Tribunal rechazó la medida cautelar solicitada y a fs. 125 corrió vista al Sr. Fiscal General para que se expida en relación con la admisibilidad formal de la acción planteada en autos.

  3. A fs. 126/128, el Sr. Fiscal General Adjunto emitió su dictamen y opinó que la acción intentada no deberá prosperar "en la medida en que la demandante trae a estudio, como caso constitucional, una situación estrictamente individual" (fs. 127 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  4. La actora se encuentra habilitada en los términos del art. 18, inc. b de la ley n° 402 para accionar en los términos del art. 113, inc. 2, CCABA. Sin embargo, su planteo no es admisible.

  5. La acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 113, inc. 2º CCBA), de competencia originaria y exclusiva del Tribunal, tiene por único objeto impugnar la validez constitucional de una norma de carácter general emanada de las autoridades locales y provoca, si se acoge la pretensión, la pérdida de vigencia de la norma cuestionada. El control abstracto de inconstitucionalidad no está destinado a obtener un pronunciamiento judicial respecto de situaciones jurídicas particularizadas (in re "Massalin Particulares SA c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", expte. nº 31/99, resolución del 5 de mayo de 1999, en Constitución y Justicia, Fallos del TSJBA, T I, ps. 56 y ss., Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1999).

  6. La medida cautelar solicitada por la actora, rechazada por el Tribunal el 16 de junio de 2010, y la simple lectura de la presentación -por lo que se verá en lo que sigue- permite concluir que Servicios Escalada S.A. se limita a plantear su propia situación jurídica particular.

    Lo expuesto se advierte:

    1. en el acápite "II.- Objeto", cuando peticiona la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 5 de la ley nº 2893 por lesionar "en forma actual, con arbitrariedad e ilegalidad manifiestas, los derechos que a mi representada le son reconocidos" y solicita, en esa misma oportunidad, una medida cautelar al sostener que "a los efectos de evitar toda posibilidad que se produzca el definitivo e irreversible aniquilamiento del derecho que asiste a esta parte durante el tiempo que necesariamente transcurrirá hasta el dictado de una sentencia definitiva, vengo también a solicitar a V.E. se sirva dictar en forma inmediata una medida cautelar, mediante la cual se ordene al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES se abstenga de exigir el cumplimiento de los dispuesto por (...) los arts. 2 y 5 de la Ley 2893, como así también se abstenga de aplicar y/o ejecutar sanción alguna (particularmente sanción de multa o de clausura) contra la aquí actora con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto por los mencionados arts." -el destacado no me pertenece- (punto II, fs. 98 y vuelta/99 y punto X, fs. 109 vuelta/111);

    2. en el capítulo "IV.c) La Normativa Atacada" al señalar que lo dispuesto por la norma en crisis "es -para mi representada- de imposible cumplimiento, tanto económica como técnica y físicamente", porque implicaría "una obra civil millonaria y de tal envergadura que sería antieconómica en relación a los resultados corrientes de la explotación del comercio" y, porque, "aún en el caso que pudiéramos colocar las bocas de carga en el interior del predio, las maniobras del camión tanque resultarían imposibles o -al menos- violatorias a disposiciones legales y a reglas que hacen al oficio (...). Ello se debe a que el largo de los camiones que proveen combustible es de unos 16,00 metros, mientras que el ancho de nuestro inmueble es de 31,23 metros".

      De seguido también evoca que de mantenerse esta situación se estaría "condenando a nuestra empresa a una segura quiebra" (fs. 101 vuelta/102 vuelta);

    3. en el punto individualizado como "VI. Las Gestiones Administrativas" al evocar que ante el dictado de la ley n° 2.893 "la actora efectúo diversas peticiones ante el gobierno local, pero las mismas no han dado el resultado esperado" y que "mi representada agotó los intentos administrativos de resolver la cuestión" y que en la actualidad se le pueden aplicar "sanciones de multa y clausura" (fs. 103);

    4. en apartado que titula "VII.- Fundamentos [...]" al puntualizar que "la norma en crisis viola los derechos de propiedad y de trabajar y ejercer industria lícita de mi representada, toda vez que cualquier acción que la aquí actora efectúe, le traerá aparejada gravísimas consecuencias: En efecto, si no cumplimos con la nueva carga legal de tener las bocas de carga en el interior...

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