Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 3 de Junio de 2019, expediente COM 012148/2016

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

12.148/2016

SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ MALOSETTI SUSANA

GRACIELA Y OTROS s/ EJECUTIVO

Buenos Aires, 3 de junio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en subsidio la parte actora la decisión de fs. 76/77

    (mantenida a fs. 83/84), que rechazó la liquidación practicada 72/74 y dispuso su reformulación contemplando para ello que el cómputo de los intereses se efectúe desde la mora, suspendiéndose su curso en la época en la que no existió actividad procesal útil, esto es, con posterioridad al 21.04.17 –fs. 57- y, reiniciándose su curso a partir del 06.5.19 en adelante.-

    Los fundamentos del recurso obran desarrollados a fs. 79/81.-

    Se quejó la accionante sosteniendo que no cupo excluir el devengamiento de los réditos por el lapso temporal antedicho pues, una vez que se cumplió con la totalidad del embargo de haberes trabado en autos, procedió a la liquidación correspondiente. Alegó que el deudor no podía eximirse de los efectos de su mora con base en una supuesta desidia de su parte.-

  2. ) De las constancias de autos surge que con fecha 21.10.16 se dictó

    sentencia de trance y remate contra los deudores (ver fs. 48). Se aprecia que la parte actora acompañó las cédulas de notificación libradas en extraña jurisdicción, con resultado positivo –ver fs. 54756-, mediante el escrito que data del 21.4.17 (fs.57).-

    Fecha de firma: 03/06/2019

    Alta en sistema: 15/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Cabe señalar que las actuaciones, desde ese momento, no fueron objeto de impulso procesal, que debió requerirse su desarchivo el 04.04.19 –fs.59- y,

    que puesto el expediente en letra, la parte actora efectuó las cuentas que lucen en fs.

    72/74, solicitándose ampliar el embargo de haberes (existia en la cuenta de autos un saldo en su favor de $ 192.075,73). En ese marco, el juez dictó el fallo apelado.-

  3. ) Así planteada la cuestión, cabe puntualizar que si bien el legislador no reguló en forma particular la mora del acreedor, no hay duda sobre la posibilidad de su configuración, pues aquél está obligado a practicar una conducta que permita el cumplimiento de la obligación. En consecuencia, se ha interpretado que el acreedor incurrirá en mora cuando su comportamiento impida la realización del pago que quiera hacer el deudor (L.J.J., “Tratado de Derecho...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR