Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 6 de Diciembre de 2018, expediente COM 036440/2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D 36440/2010/CA2 SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/

BENEGAS MONICA LILIANA Y OTRO S/ EJECUTIVO.

Buenos Aires, 6 de diciembre de 2018.

  1. La coejecutada M.L.B. apeló en fs. 550 la resolución de fs. 543/546, mediante la cual el juez de primera instancia rechazó el planteo nulificatorio efectuado en fs. 389/392.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 552/557 y resistidos en fs. 569/578 por la ejecutante.

    La apelante se agravia, suscintamente, porque considera que el juez a quo interpretó de manera equivocada el contenido de su presentación de fs.

    389/392 en torno a las defensas que no pudo oponer y los perjuicios que sufrió. Añade que el aludido magistrado otorgó aptitud ejecutiva al pagaré en que se sustenta esta ejecución y que, además, omitió considerar que la nulidad invocada es de carácter absoluto. Finalmente afirmó no haber sido debidamente intimada de pago y, merced al estado de indefensión total en el que dijo encontrarse, solicitó la íntegra revocación del fallo apelado.

    Fecha de firma: 06/12/2018 Alta en sistema: 07/12/2018 Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.D.F., PROSECRETARIO DE CAMARA #22965061#222605591#20181206114715429 2. (a) En el caso, Servicio Electrónico de P.S.A. promovió la presente ejecución contra M.L.B. y S.R. con sustento en el pagaré copiado en fs. 9.

    Luego de diversas e infructuosas actuaciones orientadas a intimar de pago a los supuestos deudores (v. fs. 45/48 y 240/242) y de librarse distintas piezas tendientes a conocer sus domicilios (v. oficios dirigidos a la Cámara Nacional Electoral, al Registro Nacional de las Personas y a la Policía Federal Argentina obrantes en fs. 51, 52 y 56), la coejecutada B. se presentó en la causa (fs. 389/392) planteando la nulidad absoluta de las actuaciones.

    Con posterioridad, la ejecutante acreditó el diligenciamiento de los mandamientos de intimación -librados bajo su responsabilidad al domicilio de la calle Pringles 575 de la localidad de Merlo, Provincia de San Luis- según los cuales se habría intimado de pago a la nulidicente y al restante coejecutado (v. fs. 494/495).

    Fue en ese particular contexto en el cual, luego del dictado de la resolución de fs. 519, el magistrado a quo se pronunció en los términos que agravian a la coejecutada B..

    (b) Sentado lo anterior, debe señalarse que si...

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