Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 15 de Agosto de 2017, expediente COM 035101/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F “SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ DE LUCA, M.A. Y OTRO s/EJECUTIVO “

EXPEDIENTE COM N° 35101/2015 VG Buenos Aires, 15 de agosto de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por los accionados, la sentencia de trance y remate de fs. 58/9 que desestimó las excepciones de incompetencia, falta de personería e inhabilidad de título interpuestas y mandó a llevar adelante la ejecución por el capital reclamado más intereses y costas.

    La crítica volcada en el memorial de fs. 62/5 se dirigió a cuestionar el rechazo de la falta de personería sobre la base de alegados vicios notariales en la constatación de la extensión de las facultades del poderdante. También constituyó un agravio la consideración del pagaré

    como título hábil, invocándose cierto precedente de este Tribunal en sostén de su postura.

    OFICIAL De su lado, la ejecutante formuló su responde en fs. 69/71, peticionando en primer término su deserción y contestándolo en subsidio.

  2. De modo liminar, cabe reconocer que las circunstancias fácticas que se presentan en el sub examine guardan sustancial coincidencia USO con las ponderadas en el precedente de esta Sala in re: “Servicio Electrónico de Pago SA c/Forte, M. y otros s/ejecutivo” del 8/6/2017 (Expte.

    COM N° 20216/2016) cuyas consideraciones resultan pertinentes para el caso.

    Y gravita determinantemente en el reenvío argumental anticipado, la circunstancia de que los ejecutados -pese a haber negado la suscripción del pagaré cuya ejecución se pretende, opuesto excepción de falsedad y ofrecido prueba caligráfica para sustentar sus dichos, v. cap. 3°, fs.

    Fecha de firma: 15/08/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #27795227#184511219#20170814082006638 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F 32 y fs. 35- no se agraviaron concretamente por la falta de tratamiento de dicho tópico en la sentencia de grado. Todo lo cual inhabilita a este Tribunal para considerar oficiosamente tal omisión como un vicio en la construcción de la decisión jurisdiccional, desde que habiendo podido constituir motivo suficiente de queja fue resignada su proposición, lo que constriñe a efectuar el análisis desde la puntual crítica levantada en el memorial presentado (arg.

    contrario sensu art. 278 CPCC).

    Prosiguiendo con el nudo expositivo, cobra especial...

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