Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2017, expediente COM 029937/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. c/ DOMINGUEZ, M.E. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 29937/2014/

Juzgado N° 21 Secretaría N° 42 Buenos Aires, 6 de julio de 2017.

Y VISTOS:

I.V. apelada por la codemandada B. la resolución de fs.

107/109, mantenida a fs. 119/121, en la que el Sr. Juez a quo se declaró

incompetente para entender en las presentes actuaciones respecto del codemandado fallecido C.D.R..

El memorial obra a fs. 117 y no fue contestado por la parte actora.

La Sra. Fiscal General aconsejó la revocación de la decisión con los fundamentos que desarrolló en el dictamen de fs. 129.

  1. A juicio de la Sala el recurso debe prosperar, aunque por USO OFICIAL razones diversas a las invocadas por la recurrente.

    El presente juicio ejecutivo fue iniciado por Servicio Electrónico de Pago SA el 23.9.2014 a fin de obtener el cobro de un pagaré contra, entre otros sujetos, el demandado C.D.R., quien -conforme fue acreditado en autos- había fallecido el 14.1.2012, es decir, con anterioridad a la promoción de esta ejecución.

    Además, el pagaré en ejecución habría sido librado el 21.2.2014, también con posterioridad al fallecimiento.

    En efecto: fue demostrada la falsedad de la certificación notarial de las firmas insertas en ese título, como surge del incidente de redargución de falsedad (N°29937/2014/1) mediante decisión que quedó firme (v. constancias de fs. 99/102).

    Por ende, demostrado que el fallecimiento del demandado tuvo lugar con anterioridad al inicio de las presentes actuaciones, es decir, verificado Fecha de firma: 07/07/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES) - BRUNO DE PAGO S.A. c/ DOMINGUEZ, M.E. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    SERVICIO ELECTRONICO (SECRETARIO), 29937/2014 #24158372#181479740#20170706094228562 que el presente juicio fue iniciado contra una persona fallecida, cupo declarar la nulidad de lo actuado en él a su respecto.

    Así corresponde concluir si se atiende a que la existencia de las personas cesa con la muerte (art. 93 CCyC), lo cual demuestra que el presente proceso fue seguido contra una persona inexistente.

    Esa es la solución -es decir, la nulidad de todo lo actuado- que corresponde adoptar en estos casos, según uniforme doctrina y jurisprudencia (conf. C.. Sala B, in re "Banco Liniers Sudamericano S.A. c/Bruzzesi Hugo s/ordinario", del 10.12.98; "Banco de la Ciudad de Buenos Aires c/Blanco José

    Héctor s/ejecución prendaria", del 29.6.96; Sala E, "F.R.O. c/Hernández, I. s/ordinario"...

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