Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 19 de Mayo de 2014, expediente 34187/2012

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

Poder Judicial de la Nación Sala B. Expediente n° 34187/2012 - "SERVICIO ELECTRONICO DE PAGO S.A. C/PARRA J.A. Y OTROS S/ EJECUTIVO"

Juzgado n° 2 - Secretaría n° 200 Buenos Aires, 19 de mayo de 2014.

Y VISTOS:

  1. Apelaron los ejecutados la sentencia de fs. 256/261, que rechazó las excepciones, mandó llevar adelante la ejecución y fijó intereses. Su memoria de fs. 269/271 fue contestada a fs. 274/278.

  2. Los fundamentos de la Sra. Fiscal de Cámara de fs. 284, que esta S. comparte y, a los que remite por motivos de brevedad, son suficientes para desestimar el recurso sobre la defensa de incompetencia.

    En su art. 1 la ley 24.240, define al consumidor o usuario como toda persona física o jurídica que contrata con determinados negocios o servicios a título oneroso para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social. Este concepto, debe integrarse con el art. 2, párrafo 2°

    que excluye de la definición a quienes adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción, transformación o prestación a terceros.

    De modo que, en tanto de la documental aneja a fs. 127/137 emerge que se trató de una relación comercial por la cual los ejecutados fueron mandatarios de la actora; en la gestión de cobranza por cuenta y orden de ésta -en su calidad de agente de percepción del servicio conocido como "pago fácil"-, se encuentran excluidos del ámbito de aplicación de esta ley (CNCom.

    esta S. in re "R.M.G. c/ Peugeot Citröen Argentina s/

    ordinario" del 29.12.05; id. id. in re "Banco Hipotecario S.A. c/ Santi, J.R. y otros s/ ejecutivo" del 11.05.11; id. id. in re "Servicio Electrónico de Pago S.A. c/ Derqui S.R.L. s/ ejecutivo" del 31.03.14). No se advierte cómo la apertura a prueba de la causa podría soslayar esta circunstancia objetiva.

    No se ignora que los ejecutados han desconocido esta documentación, pero no brindaron explicaciones que hubieran justificado la suscripción -no negada- del pagaré ejecutado, y en los agravios dan cuenta que la relación invocada por la actora efectivamente existió (v. primer agravio de fs.

    269 y vta.).

  3. La argumentación de que el pagaré ejecutado fuera firmado en blanco y luego completado con diversas escrituras, es inidónea para sustentar la excepción en examen, y no justifica la recepción a prueba de la causa.

    La indagación procurada con fundamento en el abuso de firma en blanco es improponible en el juicio ejecutivo; cuyo ámbito de conocimiento debe ceñirse a...

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