Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 24 de Mayo de 2023, expediente COM 009606/2008/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

En Buenos Aires, a los días del mes de mayo de dos mil veintitrés, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos acumulados caratulados: “SERVICE INSTRUMENT S.A. Y OTRO

contra PROVINCIA SEGUROS ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO S.A.

sobre ORDINARIO” (Expte. Nº 9606/2008); y “PROVINCIA ASEGURADORA DE

RIESGOS DE TRABAJO S.A. contra SERVICE INSTRUMENT Y OTRO sobre ORDINARIO” (Expte. Nº 102857/2002) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías N° 4, Nº 6 y N° 5. Dado que la N° 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las Doctoras Matilde E.

Ballerini y M.G.V. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. En la causa: “Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. c/ Service Instrument S.A. y otro s/ ordinario” (Nº 102857/2002): la actora promovió demanda contra C.A.S. -ex gerente general de la Fecha de firma: 24/05/2023

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    accionante- y Service Instrument S.A. persiguiendo la suma de doscientos treinta y nueve mil setecientos un pesos ($ 239.701.-) con más sus intereses y costas en concepto de devolución de los pagos erróneamente abonados.

    Indicó que la demandada no cumplió debidamente con las obligaciones asumidas contractualmente, dado que no presentó los informes ni prestó el servicio contratado. Además, afirmó que el Sr. S. actuó en connivencia dolosa con Service Instrument SA, lo que condujo al inicio de un sumario administrativo interno y la correspondiente denuncia penal.

    A fs. 201/9 se presentó Service Instrument SA contestó demanda y dio su versión de los hechos. A fs. 266/7 el Sr. C.S. hizo lo propio, también contestó demanda y solicitó el rechazo de la acción.

  2. En la causa: “Service Instrument S.A. y otro c/ Provincia Seguros Aseguradora de Riesgos de Trabajo S.A. s/ ordinario” (Expte. Nº

    9606/2008): El Sr. F. por su propio derecho y en representación de Service Instrument S.A. promovieron demanda contra Provincia Seguros ART S.A.

    reclamando la suma de un millón seiscientos setenta mil doscientos noventa y ocho pesos con sesenta centavos ($ 1.670.298,60.-).

    Fecha de firma: 24/05/2023

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    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    Afirmó ser una empresa dedicada a fabricar y comercializar elementos de seguridad, higiene y protección del trabajador en ámbitos industriales. Y que en abril del año 2001 suscribió un contrato con la accionada a fin de desarrollar un programa de seguridad y salud ocupacional para Telefónica Arg. SA, cuya duración sería de 18 meses y con una retribución mensual.

    Sostuvo que, en razón de un cambio de las autoridades en el directorio de la accionante y diversas cuestiones relacionadas a ello, inclusive una denuncia penal por el delito de defraudación, la demandada no abonó las facturas aquí reclamadas.

    Por lo que ahora reclama $ 259.982,07.- en concepto de daño emergente por facturas impagas; $ 427.199,82.- más intereses por lucro cesante; $

    500.000.- por desmedro moral y comercial por la denuncia penal; $ 150.000.- por daño moral. Asimismo el Sr. F. en particular reclamó la suma de $ 83.416,80.- por daño emergente y $ 250.000.- por daño moral.

    A fs. 68/85 se presentó la demandada y contestó demanda. Tras una negativa general y particular de los hechos, afirmó que en el contrato suscripto se pactó como condición de pago que la actora debía presentar informes mensuales,

    cumplir con circuitos de contratación y de pago, pero que nada de ello sucedió. Y

    Fecha de firma: 24/05/2023

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    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    que frente a la crisis del 2001 y la inexistencia del cumplimiento por parte de la aquí

    actora de sus obligaciones, decidieron rescindir su contrato.

    En orden a las restantes cuestiones de hecho que rodearon ambos trámites, en la medida que fueron pormenorizadamente expuestas en el pronunciamiento recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  3. En virtud del pedido de acumulación, a fs. 90/91 de los autos Nº

    9606/2008 se dispuso que sendas actuaciones tramitaran por separado y se dictara una única sentencia en los términos del art. 189 Cpr.

    Así, el 9/11/2021 la sentenciante de grado dictó pronunciamiento y rechazó la pretensión deducida en el Expte. N° 102857/2022 por Provincia Seguros contra Service Instrument SA, imponiéndole las costas a la accionante por resultar vencida. Para así decidir la Sra. Juez de Primera Instancia consideró, en sustancia,

    que la escasa prueba producida en autos impidió tener por acreditado que la aquí

    demandada no haya cumplido con las obligaciones asumidas; así como tampoco logró probar el delito que denunció ni que los pagos carecieran de causa lícita.

    En el Expte. N° 9606/2008, la Sra. Juez de grado admitió parcialmente la demanda entablada por Service Instrument SA y por el Sr. B.F. contra Fecha de firma: 24/05/2023

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    Provincia ART SA, y condenó a esta última a abonarles $179.329.- con más los intereses.

    Concluyó que, habiendo sido recepcionadas y no impugnadas las 3

    facturas reclamadas, éstas se presumían liquidadas (conf. C.. 474). Además,

    ponderó que lo decidido en la causa acumulada -con relación a que Provincia ART

    SA no logró demostrar la falta de cumplimiento de los aquí actores– permitió tener por probada la existencia de la deuda reclamada. Por lo que este rubro prosperó por la suma de $ 102.729.- con más los intereses a la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días calculados desde la fecha de vencimiento de cada una de ellas y hasta su efectivo pago.

    En lo atinente al lucro cesante por la rescisión del contrato, la Sra.

    Juez a quo únicamente reconoció los dos meses de preaviso pactados, por lo que este rubro fue admitido por $ 56.600.- con más los intereses a la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días calculados desde la fecha de rescisión del contrato y hasta su efectivo pago.

    Por el contrario, el lucro cesante derivado de la denuncia penal así

    como el daño moral fueron íntegramente rechazados.

    Fecha de firma: 24/05/2023

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    Finalmente, con relación a los daños padecidos por el Sr. Ingeniero F., rechazó el importe reclamado por honorarios por su defensa en sede penal,

    en tanto dichos gastos no fueron demostrados. Y en lo atinente al daño moral, fue admitido únicamente por la suma de $ 20.000.- con más intereses a la tasa activa del Banco Nación para sus operaciones de descuento a 30 días calculados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.

    La totalidad de las costas fueron impuestas a la demandada vencida.

  4. A modo de aclaración preliminar, destaco que la solución de fondo adoptada en el Expte. Nº 102857/2002, esto es, el rechazo de la acción por cobro de facturas, no ha sido materia de recurso por lo que se encuentra firme.

    Sin embargo, la apelación interpuesta a fs. 509 por Service Instrument SA conjuntamente con el Sr. F. se dirige a cuestionar la solución a la que se arribó en el expte. N° 9606/2008.

    Sus incontestados fundamentos obran a fs. 570/578.

    En esencia, las quejas contra el pronunciamiento atacado transitan por los siguientes carriles: (i) se alega que la moneda de pago de las facturas impagas fue pactada en dólares estadounidenses conforme surge del pto. 6 del contrato celebrado entre las partes siendo que además al momento de la negociación,

    Fecha de firma: 24/05/2023

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    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    concertación y firma del contrato regía la convertibilidad de la moneda, por lo que dicho importe debe ser reconocido en dólares; (ii) en subsidio, se solicita que el pago se realice tomando en cuenta la cotización del tipo de cambio conocido como “contado con Liqui” o en su caso, dolar “MEP”; (iii) arguyó que no se tuvieron en cuenta la totalidad de las pruebas producidas para admitir el rubro lucro cesante causado por el incumplimiento contractual y que, por tanto, las sumas reconocidas son insuficientes, debiendo condenarse a la demandada además por un importe en dólares; (iv) que el rubro “pérdida de chance” integró la pretensión inicial por lo que también debe conformar la condena a indemnizar; (v) el rubro lucro cesante derivado de la denuncia penal así como el daño moral fueron debidamente acreditados, pues el perjuicio comercial es consecuencia de ello afectándose su imagen comercial, tanto por aquella denuncia como por la prolongada duración del proceso; (vi) el daño emergente provocado al Sr. F. fue...

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