Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 31 de Octubre de 2022, expediente CNT 006049/2020/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Octubre de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL
TRABAJO - SALA I
SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA N°: 6049/2020/CA1
AUTOS: “S.M.F.E. Y OTRO c/
FUNDACION H.A.B. PARA EL DESARROLLO
DE LA CIENCIA BIOMEDICA ARGENTINA Y OTROS s/ DESPIDO”
JUZGADO NRO. 21 SALA I
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe y, de acuerdo con el correspondiente sorteo, se pasa a votar en el siguiente orden:
El doctor E.C. dijo:
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Contra la sentencia publicada el 25/02/2022, se alza la parte actora a tenor de la memoria recursiva presentada de manera digital, cuyos términos no merecieron réplicas.
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No se encuentra controvertida la existencia de la relación laboral en los términos de la regla estatal 22.250, la fecha de ingreso del 05/11/2013
respecto al Sr. S.M. y del 31/07/2012 respecto al Sr. A.A. y el despido directo incausado, en ambos casos, de fecha 06/01/2018.
La señora jueza de grado resolvió hacer lugar a la demanda, luego de corroborar que la ex empleadora STIEGLITZ CONSTRUCCIONES S.A., no puso a disposición de los actores el pago de la liquidación final. Para resolver tuvo especial consideración de la falta de prueba respecto de la veracidad de los dichos de la codemandada, es por ello que la condenó al pago del fondo de desempleo del art. 18, 2do párrafo de la regla estatal 22.250, toda vez que la parte actora intimó telegráficamente en los términos de dicha norma Fecha de firma: 31/10/2022
Alta en sistema: 02/11/2022
Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA
(según telegramas de fechas. 25.01.18 y oficio al Correo de fecha 11.10.21).
Asimismo, los rubros SAC proporcional de 2018 y vacaciones proporcionales más SAC de 2018 puesto que no se acreditó su pago. Para tales fines,
consideró las remuneraciones denunciadas por los coactores, ya que lograron acreditar el pago de sumas fuera de toda registración.
Sin embargo, rechazó la demanda respecto a los codemandados Fundación H.A.B. para el Desarrollo de la Ciencia Biomédica Argentina (en adelante Fundación Barceló) y de BTP Arquitectos S.H. de B.T. y P. (en adelante BTP), al considerar que del relato de inicio no se desprende presupuesto fáctico alguno que permita adjudicarles responsabilidad y porque “en las intimaciones que fueran remitidas por los actores en fecha...
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