Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 31 de Agosto de 2011, expediente 5.378-C

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2011

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Poder Judicial de la Nación N° 494 /11- Civil/Def. Rosario, 31 d e agosto de 2011.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° 0 5378-C

Servi-Rio SA c/ Docka Servicios Marítimos SA s/ Cobro de Pesos

(n°

85368 del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Rosa rio).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 81) contra la sentencia N° 11 del 04/03/09, mediante la cual se h izo lugar a la demanda promovida por Servi-Rio SA, condenando a la firma Docka Servicios Marítimos SA al pago de la suma reclamada de $7.439,70 con más los intereses establecidos en el considerando tercero de ese pronunciamiento,

conforme planilla que practicará la actora. Se fijó un plazo de quince días hábiles a partir de la aprobación de la liquidación para el cumplimiento de la presente. Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida (art.

68 del CPCCN) (fs. 68/70 y vta.).

Concedido libremente el recurso incoado (fs. 82), los autos USO OFICIAL

fueron elevados a la Alzada (fs. 86) y fueron radicados en esta Sala “B” (fs.

87). Expresados los agravios por el recurrente (fs. 102/108), se corrió el pertinente traslado a la contraria (fs. 109), quien lo contestó

oportunamente (fs.112/113 y vta.), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 114/115).

La Dra. V. dijo:

  1. La empresa Servi-Río SA inicia la presente acci ón por )

    cobro de pesos contra Docka Servicios Marítimos SA solicitando la cancelación de las facturas nro. 0001 00002988 y nro. 000100002989 en concepto de haber colocado y luego retirado –a expreso pedido de la demandada- barreras antiderrame a favor de los buques “Libertador San Martín” y “Toba Pegaso”, las cuales sostiene que no fueron debidamente canceladas. Asimismo, reconoce el depósito de la suma de $3000

    efectuado por la demandada a su favor y acompaña el recibo nro. 0001-

    00001214, que deduce del total adeudado, quedando pendiente de cobro la suma de $ 7.439.70, reclamada en los presentes. Por resolución nro.

    11/09 se hizo lugar a la demanda, la que fue oportunamente apelada por la parte demandada.

  2. Se agravia la recurrente desconociendo la relac ión )

    comercial, dice que su parte solicitó a Servi-Río SA sólo un presupuesto,

    nunca la prestación efectiva de los servicios. Agrega, que dicha empresa está solamente habilitada por Prefectura Naval Argentina para la realización de servicios de “amarrador de barcos” y no para efectuar tareas de control de derrames, tornándose por tal de cumplimiento imposible la prestación de los referidos servicios.

    Agrega que ante los reclamos de la actora su parte efectúo un deposito sin que ello implique un reconocimiento a sus pretensiones, y que la actora no ha acreditado la operación comercial, ni la prestación efectiva de los servicios reclamados.

    Se queja también de que no se han evaluado las pruebas aportadas por su mandante, como ser la absolución de posiciones donde –

    entiende- la actora reconoce estar autorizada para realizar servicios de amarre de barco, no incluyendo el control de derrames.

    Por último manifiesta que el a quo no se ha expedido respecto a que su parte se encuentra exenta de abonar IVA por tratarse de servicios conexos a la exportación e importación, resultando también improcedente el cobro de dicho impuesto por ser buques de Bandera Panameña. Por lo que solicita se revoque la resolución apelada rechazando la demanda interpuesta por Servi–Río SA. Efectúa Reserva del caso Federal.

  3. Surge del estudio de autos que,...

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