Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Abril de 2022, expediente CCF 005422/2018/CA002

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 5.422/2018/CA2 “S., C.A. c/ OSPOCE y otro s/ amparo de salud”. Juzgado n° 8. Secretaría n° 16.

Buenos Aires, 5 de abril de 2022.-

VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia articulado por la parte actora el 17 de diciembre de 2021, cuyo traslado no fue contestado, respecto del recurso de apelación interpuesto por Swiss Medical SA el 5 de agosto de 2021, contra la resolución del 2 de agosto de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. El 2 de agosto de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta y condenó a la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) y a Swiss Medical SA a mantener la afiliación del señor C.A.S. y de la señora C.N.P. con la cobertura del Plan “MS –NUBIAL QUALITY”. Asimismo, dispuso que el costo adicional del plan superador debía ser abonado por los beneficiarios.

    Las partes fueron notificadas de dicha resolución cautelar el 4 de agosto de 2021. El 5 de agosto de 2021 S.M. dedujo recurso de apelación contra ese pronunciamiento, el que fue concedido en ambos efectos el 30 de agosto de ese mismo año. En dicho acto, el magistrado ordenó correr traslado de las apelaciones por cédula.

    Asimismo, también el 5 de agosto de 2021, el letrado apoderado de la parte actora interpuso recurso de apelación contra los honorarios allí

    regulados por bajos, el que luego fue desistido, el 17 de diciembre de 2021, al momento de acusar la perención de la segunda instancia por haber transcurrido el plazo de ley, sin que las contrarias impulsaran el proceso de apelación.

    De dicho planteo de caducidad se corrió traslado, el que fue no fue contestado, pese a encontrarse debidamente notificado (ver providencia del 10/2/2022 y cédulas libradas en el sistema LEX 100).

    Fecha de firma: 05/04/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. Ante todo, debe recordarse que la carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia definitiva corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, en virtud del principio dispositivo que rige en materia civil que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III, causa n° 4736/2017 del 15/09/2020, entre muchas otras).

    Aclarado lo anterior, cabe apuntar que el artículo 310, inciso 2,

    del Código Procesal, estipula que se producirá la caducidad de la segunda instancia si no se instare su curso dentro del plazo de tres meses, contados desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por objeto impulsar el procedimiento (conf. art. 311, primer párrafo).

    Es principio unánime en jurisprudencia y...

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