Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Diciembre de 2016, expediente CCF 008010/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8.010/08/CA1 “S.G. c/ Aerolíneas Argentinas SA y otro s/ pérdida/daño de equipaje”

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado por la codemandada Aerolíneas Argentinas SA a fs. 312/313, cuyo traslado fue contestado a fs. 315 y vta., y CONSIDERANDO:

  1. Que el J. a quo concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 283 por la parte actora contra la resolución de fs. 276/279. En esas condiciones, se presentó la codemandada a fs. 312/313 y solicitó la caducidad de segunda instancia por entender que había transcurrido el plazo previsto por el artículo 310, inciso 2 del Código Procesal.

    La actora, en oportunidad de responder el traslado, peticionó su rechazo con sustento en lo normado en el artículo 313, inciso 3°

    del Código de rito.

  2. Así planteada la cuestión a resolver, cabe destacar que esta S. ha precisado que el actual artículo 314, inciso 3° del Código Procesal, Digesto Jurídico Argentino -DJA-, exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a Cámara con motivo de la interposición de un recurso. Ahora bien, para que tal demora sea impeditiva de la caducidad, ella debe darse en aquellos supuestos en los que las actuaciones se encuentren en condiciones de ser remitidas a la Alzada; por el contrario, si la causa no reuniera esa cualidad por la falta de recaudos que habilitan su elevación, el impulso dependerá del apelante (conf. esta S., causa n° 5941/00 del 21.02.2011, causa n° 623/12, del 14.08.15, 4264/14, del 22.04.16, entre otras).

    Desde esta inteligencia, de las constancias de autos se advierte que la causa se encontraba en condiciones de ser elevada. Además, la actora solicitó su elevación (cfr. fs. 289).

    Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16083842#169509693#20161228051023435 Por ello, correspondía al Juzgado cumplir con la elevación de las presentes en los términos de los artículos 36 y 252 del Código Procesal -DJA- (conf. esta S., doctrina de la causa n° 9168/03 del 11.11.2008 y sus citas; en igual sentido, doctrina de las causas n° 4559/07 del 7.02.2012 y 8916/99 del 26.04.2012), ya que no quedaba ningún trámite pendiente de realizar por dicha parte. En consecuencia, corresponde rechazar el...

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