Sentencia de SALA II, 23 de Octubre de 2013, expediente CCF 004411/2013

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 4411/2013

P.

I. C/ INSTITUTO NAC. DE SER

V. SOC. PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 23 de octubre de 2013.- SD

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la emplazada,

cuya copia obra a fs. 58/60 del presente incidente -fundado en la misma presentación y que no fue contestado por la actora- contra la resolución cuyo duplicado se encuentra agregado a fs. 53/55vta.; y CONSIDERANDO:

1) Que la señora E.E.B., en representación de su madre -

I.P.,

de 92 años de edad, con certificado de discapacidad- inició la presente acción de amparo contra el Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados -en adelante INSSJP- a fin de que le otorgue la cobertura integral de la internación en el instituto “San Esteban”, a fin de continuar con el tratamiento médico que realiza, con una medida cautelar en igual sentido.

Refirió que su madre sufrió un ACV isquémico con serios trastornos deglutorios y motrices siendo atendida en primer término en el Instituto Lanari. Afirmó que habiendo consultado en el INSSJP sobre un establecimiento especializado para la internación de su madre, aquél informó

que no cuenta con prestadores de dichas características y consecuentemente decidió internar a su madre -a su costo- en la institución geriátrica “San Benito de Pilar”, donde se evidenciaron problemas con la alimentación, lo que motivó que fuera atendida en distintas oportunidades en el IDIM L..

Por último agregó que como la institución geriátrica no estaba especializada para atender enfermos con la patología de su madre decidió

trasladarla al “Instituto San Esteban”, en donde permanece actualmente, y se encuentra estable física, psíquica y moralmente.

2) Que la señora jueza de la anterior instancia ordenó al instituto emplazado proveer cautelarmente la cobertura del cien por ciento de los gastos de internación geriátrica que la afiliada requiere para atender su 1

dolencia, en el Instituto San Esteban donde se encuentra internada, hasta que se dicte sentencia definitiva (ver fs. 53/55vta.).

3) Contra dicha decisión interpuso el recurso el INSSJP, que -ante todo- cuestionó que se hubiera dictado la medida precautoria sin tener en cuenta lo manifestado por su parte en el escrito de fs. 49/vta. mediante el cual manifestó de manera positiva que otorgaba la prestación requerida en los centros prestadores del instituto.

Agregó que aquél ofreció abonar un geriátrico no prestador con los valores del nomenclador, y en su caso, prometió otorgar un subsidio para que la afiliada y su familia pudieran enfrentar el gasto que la internación genera, por lo que consideró que no hubo negativa, ni evasiva por parte de éste.

También, se agravió porque con el cumplimiento de la medida cautelar el accionado realizaría un trato desigual entre sus afiliados y asimismo, porque la resolución resulta equiparable a la sentencia definitiva.

Conferido el traslado pertinente, no fue replicado por la parte actora, mientras que la señora Defensora Pública Oficial contestó aquél mediante la presentación de fs. 74/75vta.

4) En primer lugar, corresponde dejar aclarado que el escrito en agregado a fs. 58/60vta., apreciado en su conjunto, máxime, teniendo en cuenta el criterio amplio que propicia esta Sala para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios por estimar que es el que mejor se adecua a un cuidadoso respeto del derecho constitucional de la defensa en juicio,

satisface la exigencia del art. 265 del ritual.

Sin perjuicio de lo cual, como se verá al analizar los agravios expuestos, es evidente que aspectos del decisorio del juez de grado han quedado firmes ante la ausencia de crítica concreta y razonada que requiere el dispositivo...

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