Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 28 de Febrero de 2011, expediente 3.712/1999

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº 3712/1999 CANCELIERE JUAN JOSE Y OTROS C/ ES-

JUZG. Nº 5 TADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONO-

SECR. Nº 9 MIA Y OBRAS Y SER

  1. PUBLICOS Y

    OTRO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

    En Buenos Aires, a los 28 días del mes de febrero de dos mil once reunidos en acuerdo los señores Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para conocer en recurso interpuesto en autos: “CANCELIERE JUAN

    JOSE Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OTROS

    S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”, respecto de la sentencia de fs. 492/494, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía ser efectuada en el siguiente orden: señores Jueces de Cámara doctores A.S.G., R.V.G. y S.B.K..

    A la cuestión planteada, el señor Juez de Cámara doctor ALFREDO SILVERIO

    GUSMAN dijo:

  2. El pronunciamiento de fs. 492/494 admitió parcialmente la demanda promovida por los coactores J.J.C., F.J.C., J.A.C., R.H.F., E.M.G., R.O.G., R.E.I., R.H.L., A.B.M., F.M., R.O.M., H.J.M.,

    E.R.O., C.G.P., L.A.P., Sergio USO OFICIAL

    Dionisio RAVEA y A.R. contra YPF S.A. y el Estado Nacional –Ministerio de Economía-, con el objeto de que se les reconozcan los derechos derivados de las acciones Clase “C” del Programa de Propiedad Participada de la empresa YPF o, en caso de no ser ello posible, la indemnización de daños y perjuicios.

    La emplazada YPF S.A. contestó la demanda solicitando su rechazo, con costas, no sin oponer antes la excepción de prescripción, cosa juzgada y falta de legitimación activa y pasiva (fs. 246/262 vta.), siendo ésta última replicada por los actores (ver fs. 264/267). El Magistrado de la anterior instancia hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, en consecuencia, rechazó la acción intentada por los actores contra YPF S.A.,

    imponiendo las costas por su orden.

    Asimismo, en el mencionado fallo, el señor J. hizo lugar a la pretensión promovida por los ex agentes contra el Estado Nacional y lo condenó a pagarles la suma que resulte de la liquidación a practicarse en la etapa de ejecución, conforme a las pautas indicadas en el considerando III, imponiendo las costas al vencido.

  3. Ese fallo motivó las apelaciones articuladas por YPF S.A., el Estado Nacional y la parte actora, quienes expresaron agravios a fs. 512/513, fs. 516/537 y fs. 539/541 vta., en ese orden; mereciendo este último escrito la réplica de fs. 549/569.

    Los accionantes postulan: a) La readquisición de acciones es posible pues la sustitución económica es aceptable, siempre que sea integral y b) Cuestionan el valor que le fue asignado a cada acción, sosteniendo que corresponde considerar el valor de los títulos al momento actual.

    Por su parte, el Estado Nacional al expresar agravios sostiene que: a) Los coactores J.J.C., J.A.C., R.H.F.,

    F.M., H.J.M., E.R.O., C.G.P. y S.D.R. se acogieron al beneficio instituido por la Ley N° 25.471, al que se adhirieron...

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