Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 19 de Diciembre de 2014, expediente 53288/2012

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:53288/2012

SENTENCI A DEFINITIVA N 165187 CAUSA N 53288/2012 SALA

II

En la ciudad de Buenos Aires, 19 de diciembre de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: "SER

V. PORTUARIOS INTEGRADOS S.A. C/

MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL S/ IMPUGNACIÓN DE

DEUDA "; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR E.L.F. DIJO:

SERVICIOS PORTUARIOS INTEGRADOS S.A. apela la resolución nº

44437 que desestima el recurso interpuesto y confirma la multa de $3000 por la infracción del art. 40 de la ley 11.683.

El apelante ha cumplido con el depósito previo del importe cuestionado,

por lo que se considerará el recurso impetrado.

En concreto, la actora niega el vínculo laboral que motiva el cargo,

afirmando que el acto de imputación carece de causa o motivación. Señala que el órgano de control ha efectuado un relevamiento incompleto para posteriormente tampoco considerar la prueba aportada. Los trabajadores relevados y por los que se imputa la multa eran asociados a dos cooperativas. Afirma que mantiene vínculos comerciales con otras organizaciones entre ellas las cooperativa proveyendo servicios en este caso de reparación de buques y/o construcciones navales. Estas cooperativas y de acuerdo a la documentación agregada, han sido constituidas en los términos de la ley 20337. Destaca los contratos concertados con la Cooperativa de Trabajo Prensa del Mar y de la Cooperativa Reparaciones Navales Atlántica Limitada, debidamente inscriptas y aprobadas por el INAES

conforme constancias que señala. Manifiesta que las personas que pertenecen a dichas cooperativas efectuaron una tareas propia de la misma, que coincide con la actividad principal de la sumariada .Afirma que no se han considerado las pruebas aportadas , como los contratos concertados con las cooperativas, el pago del monotributo y el pago de las pólizas de seguro. Y, a mayor abundamiento, debió

solicitar ese organismo como prueba casi indispensable se librara oficio a ambas cooperativas a efectos de que se sirvieran informar el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes que las regulan, atento que el poder de policía lo poseen otros órganos y no frente a la incertidumbre o la no certeza, imputar una infracción que se ha supuestamente conformado, violando el principio de inocencia.

El organismo, con base en el relevamiento efectuado por la inspección,

formula cargo respecto de diversos sujetos que se consideran dependientes directos de la contribuyente, Así se señala que las Cooperativas Reparaciones Navales Atlántica Limitada y Cooperativa de Trabajo Prensa del Mar Cooperativa Limitada eran una mera intermediadora, proveedoras de personal a terceros, por lo que cabe encuadrar la relación dentro de las previsiones de los arts.29 de la ley 20744 y 40 de la ley 25.877.Sostiene que lo alegado por la recurrente no la exime de responsabilidad ya que habiéndose encontrado a los trabajadores prestando servicios propios del giro comercial de la imputada se presume la existencia de vínculo laboral ( art. 23 de la ley 20744) Señala que la requerida debió haber otorgado el Alta Temprana a los trabajadores relevados en tiempo oportuno, ya que la infracción imputada, atento su carácter formal, se consuma por el incumplimiento del deber que la misma impone, consistiendo, en este caso, en efectuar el alta o baja de cada uno de los trabajadores que, respectivamente,

incorpora o desafecta de su nómina salarial, aun cuando se trate de sujetos...

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