Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Agosto de 2018, expediente CIV 091421/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte.N° 91421/2011 “S.R.M. c/Cons de Prop Edif Av Boyaca 223 y otro s/daños y perjuicios” J 78 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los días del mes de agosto de 2018, reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. POSSE SAGUIER.

ZANNON

  1. GALMARINI.

    A la cuestión propuesta el Dr.Posse S. dijo:

  2. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda entablada por R.M.S. y continuada por sus herederos, Á.N.S., D.H.S., D.J.S. y D.A.S., contra el Consorcio de Propietarios de la avenida Boyacá 223 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    En consecuencia, se condenó al consorcio a abonar a los herederos del primigenio actor, en partes iguales, la suma de $

    43.000, comprensiva de “gastos de reparación de la unidad ($ 20.000), la “pérdida de chance” de arrendarla ($ 13.000) y el “daño moral” ($

    10.000), con más intereses y costas.

    Únicamente apeló la parte actora, y expresó

    agravios a fs.678/680, que fuera respondido por su contraparte a fs.686/688.

  3. El señor juez a-quo realizó un prolijo y minucioso examen de las probanzas que fueron arrimadas a la causa que a través de las cuales quedó acreditado que las filtraciones provenientes de la terraza y muros perimetrales del edificio se produjeron a partir de mediados del mes de marzo de 2007 hasta su reparación que fuera realizada en el mes de abril de 2009.

    Fecha de firma: 16/08/2018 Alta en sistema: 22/08/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #12274250#213676265#20180816101937358 En primer término, el apelante sostiene en sus agravios que los daños habrían tenido su inicio en los primeros días del mes de enero de 2007. Desde ya adelanto que la pretensión de la actora no tiene justificación.

    Por de pronto, cabe advertir que el actor al promover la demanda ni siquiera indicó una fecha estimativa acerca del momento en que habrían comenzado a producirse las filtraciones en la unidad. Por lo demás, tampoco ofreció ni produjo prueba idónea que autorice a concluir que los perjuicios que reclama se hubiesen originado en la fecha que ahora señala en sus agravios.

    Adviértase que el juzgador, a los fines de establecer una fecha presuntiva de las filtraciones ocasionadas a la unidad, ponderó las constancias obrantes en los autos: “Consorcio de Propietarios Avenida Boyacá 223 c/ Serue y S., M. s/

    ejecución de expensas” (expte.: nº 55.060/2003), que tramitaron por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil nº 46 las cuales tengo a la vista y corren por cuerda. En efecto, allí el señor juez a-quo hizo mención al informe que presentara el martillero designado (véase fs. 218), así como también al mandamiento de constatación (véase fs. 220/221), a través de los cuales surge que al 15 de marzo de 2007, se observaron problemas de humedad –entre otros sectores- en las paredes y cielorrasos de la unidad en cuestión.

    Como se ve, no existe en autos ningún elemento probatorio que...

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