Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 5 de Octubre de 2022, expediente CIV 091932/2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

91932/2009 S.M.A. Y OTRO c/

CRETA FERNANDO MARTIN Y OTROS s/ DAÑOS Y

PERJUICIOS

Buenos Aires, de octubre de 2022.- DL/NR

AUTOS Y VISTOS:

I.H. cumplido con lo requerido por este Tribunal en la resolución de fecha 22 de octubre de 2020, punto III,

párrafo 6to y punto IV, párrafo 7mo, nada obsta para tratar los honorarios comprendidos en la regulación de honorarios de fecha 17

de junio de 2020, para ello se tendrán en cuenta las mismas pautas arancelarias indicadas en la resolución de fecha 22 de octubre de 2020, punto III, párrafo 1ro, 2do y 3ro y punto IV, párrafo 3ro, 4to y 5to.

En cuanto a los agravios de la letrada apoderada de la citada en garantía La Segunda Cooperativa Limitada de Seguros Generales, cabe señalar que se ponderará el objeto de las presentes actuaciones, el mérito, calidad, eficacia y extensión de la labor profesional cumplida en la causa, etapas procesales desempeñadas, en consecuencia por ser reducidos se elevan a la suma de pesos un millón trescientos mil ($ 1.300.000) los honorarios regulados a la Dra. M.G.P., por su actuación en las dos primeras etapas del proceso –no alegó-.

Por la actuación cumplida ante esta alzada, que culminara con el dictado de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2019 y del rechazo del recurso extraordinario del 29 de noviembre de 2019, se regularan los honorarios bajo las disposiciones de la ley 27.423 por ser la vigente al momento que se desarrollaron las tareas profesionales, bajo tales parámetros se establecen los honorarios de la Dra. M.G.P. en la suma de pesos cuatrocientos dieciséis mil ($ 416.000), equivalente a la cantidad de 40 UMA y por Fecha de firma: 05/10/2022

Alta en sistema: 06/10/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

las tareas cumplida que concluyeran, con el rechazo del recurso extraordinario se establecen en la suma de pesos cincuenta mil ($

50.000), equivalente a la cantidad de 4,80 UMA, (art. 30 de la ley 27.423 y valor UMA conforme Ac. 25/22 de la CSJN).

  1. En referencia a los honorarios del perito consultor técnico ingeniero de parte, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de la tarea desarrollada, así como la diferente naturaleza jurídica de su intervención, por no ser elevados se confirman los honorarios...

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