Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 14 de Abril de 1998, expediente L 64306

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-de Lázzari-Hitters-Pettigiani-San Martín
Fecha de Resolución14 de Abril de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a catorce de abril de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., de L., Hitters, P., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 64.306, "Serrats, C.D. contra Synco S.A.I.C. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo Nº 1 de General S.M. rechazó la demanda interpuesta; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

No lo es.

  1. El tribunal a quo concluyó que la actividad principal del actor era jerárquica y que su labor no podía ser encuadrada en la figura de viajante de comercio.

    Al analizar el despido estimó que la naturaleza y alcance de las expresiones vertidas por S. no dejaban duda de la imposibilidad de su continuidad en la empresa. Asimismo rechazó el reclamo por daño moral por no contener la carta documento rescisoria expresiones agraviantes para su persona.

    Los restantes rubros reclamados los tuvo por satisfechos conforme lo manifestado en la pericia contable.

  2. Tales conclusiones, por referirse a típicas cuestiones fácticas, resultan inabordables en casación salvo absurdo que debe ser demostrado por quien pretenda su existencia, recaudo ausente en la especie.

    El impugnante, en su recurso, más allá de las observaciones formales que se le podrían formular, no logra evidenciar el vicio que denuncia con la sola exhibición de un criterio distinto al del juzgador en orden a la valoración del material probatorio y de las conclusiones que de él se extraen.

  3. Improcedentes resultan también las implicancias que pretende extraer el quejoso a partir del silencio del principal ante su intimación. Al respecto se tiene dicho que es irrelevante el silencio del empleador respecto de un telegrama remitido por el dependiente después de extinguida, como en autos, la relación laboral (art. 57, L.C.T.; conf. causa L. 48.004, sent. del 31-III-92).

  4. Tampoco encuentra andamiaje la denuncia de transgresión de los arts...

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