Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Marzo de 2018, expediente FRO 010441/2014/CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de marzo de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO Nº 10441/2014, caratulado: “S., D.A. c/ Mutual Federada 25 de Junio s/ amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal nº

2 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Se encuentra la causa a estudio del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la demandada, con la representación letrada de los Dres. C.E.A. y C.A.A. (fs. 321/343vta.), contra el Acuerdo dictado por esta S. en fecha 6 de diciembre de 2017 (fs. 312/317), en base al artículo 14 de la ley 48, agraviándose de lo allí resuelto.

    A fojas 344 se corrió traslado a la contraria –que lo respondió a fojas 345/353vta.- y a fojas 354 se dispuso el pase de las actuaciones al Acuerdo, quedando éstas en estado de resolver.

  2. - Planteó la recurrente que existe cuestión federal e interés institucional suficiente para habilitar la competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme el artículo 14 de la Ley 48.

    Adujo que se violaron garantías constitucionales como el debido proceso legal, la inviolabilidad de defensa en juicio, derecho de propiedad y condena fundada en ley.

    Seguidamente calificó a la sentencia de arbitraria por sustentarse en fundamento aparente y en cuanto se apartó de la doctrina de la CSJN establecida en el Fallo 337:580 caratulado “L., E. S. c.

    Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) s/ Amparo”.

    Fecha de firma: 12/03/2018 Alta en sistema: 13/03/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #21002699#200820964#20180312132709069 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Expuso que el acuerdo impugnado prescindió de la normativa aplicable que soluciona el caso, que es el artículo 7 de la ley 26.682 y su decreto reglamentario Nº 1993/2011. Citó doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Y Considerando que:

  3. - En primer lugar corresponde analizar la admisibilidad del recurso intentado, a la luz del cumplimiento de los requisitos formales que impone al recurrente.

    En tal sentido se advierte que el recurso ha sido interpuesto dentro del término establecido por el artículo 257 del C.P.C.C.N., ante el Tribunal que dictó el fallo que se ataca, la reserva del caso federal ha sido efectuada oportunamente, el escrito recursivo puede reputarse autónomo según las...

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