Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 29 de Noviembre de 2016, expediente CNT 026969/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.969/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 50135 CAUSA Nº 26969/2013 -SALA

VII- JUZGADO Nº 49 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “SERRANO WALTER RAFAEL C/ ASOCIART ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I-La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda llega apelada por ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 570/572 (ACTORA) y fs. 575/582 (DEMANDADA). Recibiendo réplica de las contrarias a fs. 589/590 y fs. 584/586, respectivamente.

Asimismo hay recurso de la representación letrada de la parte actora, por sí, del perito contador y del perito médico quienes estiman exiguos los honorarios que se les han regulado por sus actuaciones en autos (fs.571 vta.; fs. 568 y fs. 569).

Por último, la representación letrada de la parte actora solicita se le regulen a su favor honorarios por la instancia de SECLO y por las actuaciones en la Cámara de Apelaciones (fs.

571 vta.).

II-Por cuestiones de estricto orden metodológico abordaré en primer lugar el disenso de la demandada en cuanto al apartamiento del baremo de ley.

Adelanto, que no le asiste razón.

En efecto, respecto a la crítica de la accionada vinculada con el baremo utilizado, creo importante resaltar, que tal como he sostenido en numerosos precedentes sometidos a mi consideración, los baremos constituyen sólo tablas que relacionan enfermedades con una disminución de la capacidad laborativa genérica, estimando frente a una dolencia determinada la incapacidad posible, y este carácter estimativo que poseen explica por qué

las diferentes tablas puedan informar para una misma dolencia, incapacidades diferentes (Esta Sala en autos: “T., F.A. C/ Aseguradora de Riesgos del Trabajo Liderar S.A. S/ Accidente- Ley Especial” S.D. 47094 del 17 de octubre de 2014).

Así las cosas, entiendo que los baremos son sólo indicativos y en definitiva el órgano facultado legítimamente para determinar la existencia o no del grado incapacitante y su adecuación y medida es el jurisdiccional a través de la interpretación de los arts. 386 y 477 del Código Procesal.; todo desde la perspectiva de enfoque que dimana de los principios “pro homine, pro actione y favor debilis” conjuntamente con el principio de indemnidad; con base en los cuales el derecho siempre debe interpretárselo de la forma que más favorezca al ser humano, procurando la tutela del más débil.

En consecuencia, propongo confirmar el fallo en este punto.

III- Luego, la accionada se queja en cuanto a la aplicación al caso de las mejoras previstas por la ley 26.773. Sostiene que la Sra. Juez A quo debería haber contemplado únicamente el derecho vigente al momento Fecha de firma: 29/11/2016 de los infortunios (16/03/2012 y 11/09/2012), a Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20236377#167770003#20161201075408821 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 26.969/2013 efectos de fijar el monto de la reparación que correspondía a la parte actora. Con base en ello, y el resto de los argumentos que ensaya, pretende que se revierta lo actuado en origen.

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