Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Diciembre de 2020, expediente CAF 045073/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Expte. CAF 45073/2017/CA1: “SERRANO, S.I. c/ EN – M

Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

En Buenos Aires, a 29 de diciembre de 2020, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de esta Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “SERRANO, S.I. c/ EN – M

Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg” contra la sentencia del 1º/06/20, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, la señora juez subrogante de primera instancia rechazó la demanda promovida por los Sres. S.I.S. y E.A.M. contra el Estado Nacional —Ministerio de Seguridad, Policía Federal Argentina—, con el objeto de que: (i) se declarara la nulidad de la resolución n° 210/16, que había ordenado su traspaso a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires; y (ii) se pronunciara por la inconstitucionalidad de la ley 5.688/2016 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (artículos 112/117, 120/123,

    136, 153, 161/170, 183/186, 191/206, 207/226, 251, 260/62, 410/421, 428,

    Cláusulas Transitorias del Libro II, 3, 6, 7, 8, 11, 15 y del Libro III 16, 20 y 21,

    concordantes y correlativos). Distribuyó las costas en el orden causado, en atención a la naturaleza del tema debatido y a que los actores pudieron creerse con derecho a litigar como lo habían hecho (art. 68, párrafo, del C.P.C.C.N.).

    En primer lugar, el a quo desestimó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Estado Nacional.

    En cuanto al fondo de la cuestión, sostuvo que la ley 5688,

    que estableció el "Sistema Integral de Seguridad Pública de la CABA", y sus decretos reglamentarios (47/17 y 53/17) habían sido dictados como consecuencia del Convenio n° 1/16, de transferencia progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al efecto,

    transcribió las conclusiones de la sentencia dictada por la S. II del Fuero en el marco de la causa n° 83443/2016/CA1, “P., L.R. y otros c/

    E.N. Mº de Seguridad-PFA y otro S/ Amparo Ley 16.986”, sent. del 24/08/17.

    En definitiva, señaló que no se habían acreditado las violaciones a las garantías constitucionales invocadas ni verificado las críticas a la legitimidad de la normativa involucrada, que sólo constituían discrepancias y Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    manifestaban descontento con el Sistema de Seguridad Pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigente. En particular, la juez puntualizó que los actores no habían aportado prueba útil para impugnar la resolución 210/16 ni para convalidar la declaración de inconstitucionalidad que requerían (únicamente acompañaron copia de sus DNI y de sus respectivos reclamos administrativos),

    por lo que no pudieron demostrar que el sometimiento a la normativa en crisis les generase un perjuicio concreto sobre su sentido de pertenencia, jerarquía y superioridad, ascensos y promociones, régimen disciplinario, cómputo de servicios, antigüedad, retiros, servicios adicionales, cambios de destino y uso de atributos como personal retirado (arg. art. 377 C.P.C.C.N.).

  2. ) Que, contra tal pronunciamiento, los actores interpusieron recurso de apelación el 29/07/20, que fue concedido libremente el 4/08/20.

    Puestos los autos en la Oficina, expresaron sus agravios el 25/08/20, que fueron contestados por su contrario el 28/08/20.

    Por su parte, el 26/10/20 dictaminó el F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que, en primer lugar, los recurrentes realizan una síntesis de las particularidades del caso y reeditan la mayoría de los argumentos que ya habían esbozado en su demanda.

    A continuación, alegan que su transferencia vulneró la ley 21.965, en tanto no se les otorgó la baja de la Fuerza y tampoco se les reconocieron sus derechos. En particular, destacan que, producto del traspaso al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:

    (a) Se cancelaron sus registros en la Agencia Federal de Ingresos Públicos de forma unilateral y sin su consentimiento, lo que les ocasionó

    la pérdida de la antigüedad;

    (b) Se realizó el rescalofonamiento conforme a la nueva escala jerárquica, lo que importó un retroceso en relación al escalafón de la Policía Federal Argentina;

    (c) Se suspendieron los cursos de ascenso para acceder a futuros cargos jerárquicos. En esa inteligencia, señalan que fueron discriminados por la nueva fuerza, dado que quienes se encuentran en litigio judicial no cuentan con esas prerrogativas;

    (d) No se reconoce más el pago de títulos universitarios o terciarios, como sí lo hacía la fuerza federal en los términos de la ley 26.884;

    (e) Se exige el cumplimiento de una mayor carga horaria.

    Especifícan que en el anterior régimen cumplían una jornada de treinta y seis horas semanales, y con el traspaso aumentaron a cuarenta y ocho;

    Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Expte. CAF 45073/2017/CA1: “SERRANO, S.I. c/ EN – M

    Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”

    (f) Se degradó al personal en distintas jerarquías (agente,

    cabo, cabo 1º, oficiales ayudantes y subinspectores), toda vez que tales posiciones se reconvirtieron a la última ubicación del escalafón de la policía local;

    (g) Se desconoció el derecho a terminar la secundaria en forma gratuita;

    (h) Son discriminados al momento de solicitar un crédito y/o una garantía de alquiler;

    (j) Se impide la posibilidad de prestar servicio a lo largo del país;

    (k) Pierden la posibilidad de una cantidad de objetivos para realizar servicio de policía adicional; y,

    (l) Aumentaron en cinco años la edad necesaria para solicitar el retiro voluntario.

    En otro capítulo, controvierten los fundamentos de la resolución “410/16” (sic, pág. 21 del memorial). Al respecto, indican que el referido acto administrativo es arbitrario, por cuanto no se ajustó a la ley 21.965.

    Por otra parte, plantean —de un modo genérico— la violación del principio de legalidad, seguridad jurídica, razonabilidad, igualdad;

    así como también del derecho de propiedad, a trabajar y a una tutela judicial...

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