Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 9 de Mayo de 2022, expediente CNT 062363/2017/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expediente Nº 62363/2017/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 86218

AUTOS: “S.R.E. -5- c/ OMINT ART SA s/ ACCIDENTE-LEY

ESPECIAL” (JUZGADO Nº 35)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 9 días del mes de MAYO de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el Dr. GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Ambas partes interponen recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 23/03/2022, que rechazó la acción por reparación sistémica en los términos y con los alcances que surgen del memorial presentado en formato digital de fecha 04/04/2022 (actora) y 02/04/2022 (demandada), escritos que recibieron réplica de la contraria en igual formato con fecha 10/04/2022 y 11/04/2022. Asimismo apela el perito médico la regulación de honorarios por estimarla reducida.

  2. Los agravios de la parte actora se encuentran dirigidos a cuestionar el rechazo del reclamo impetrado. Al respecto sostiene, que el sentenciante de grado de manera arbitraria determinó que el trabajador no produjo prueba alguna que permita acreditar el accidente in itinere denunciado. Asimismo, arguye que la aseguradora admitió la recepción de la denuncia y brindó las prestaciones médicas correspondientes, por lo que el hecho no se encuentra controvertido. También cuestiona la imposición de costas del proceso.

    Por su parte, la aseguradora cuestiona la imposición de costas del proceso y la regulación de honorarios a los profesionales intervinientes por estimarla elevada.

    Para así decidir el magistrado que me precede consideró que “De las constancias de autos no surge acreditado por ningún medio de prueba, el accidente in itinere que dijo padecer el actor en el trayecto invocado en la fecha denunciada, toda vez que el mismo no fue detallado con precisión a los fines de poder fundar su reclamo. En efecto, la parte actora no produjo prueba alguna que permita dar cuenta del accidente in itinere que el actor dijo padecer y la mecánica del mismo, para poder evaluar entonces la posibilidad de la existencia de un nexo de causalidad. Se advierte que el accionante, no planteó en forma precisa de conformidad con lo normado en el art. 65 de la L.O., los reclamos, y esta falencia no puede ser suplida en este estado por el suscripto”, por lo que desestimó la acción.

  3. Delimitados así los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo anticipar que los argumentos ensayados por la accionante tendrán recepción favorable en mi voto.

    Fecha de firma: 09/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    Cabe memorar que la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24.557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales en los términos del art. 6 LRT.

    En este sentido, de la lectura del escrito de la demanda se desprende que el actor sufrió un accidente in itinere el 22/11/2016 cuando se dirigía a su trabajo desde su domicilio. En tal sentido, relató que siendo aproximadamente las 05.00 hs, al llegar a la intersección entre las calles Independencia y Necochea trastabilló con una alcantarilla torciendo su rodilla izquierda. Indicó que el empleador efectuó la denuncia del hecho a la aseguradora, quien le brindó las prestaciones médicas correspondientes, hasta la fecha de alta médica (ver a fs. 15), circunstancia por otra parte, expresamente reconocida por la aseguradora conforme surge de fs. 93 vta.

    Así las cosas, le asiste razón al actor en su queja contra la interpretación que efectuó el judicante de grado en orden a este infortunio, no solo porque es claro que el escrito de demanda constituye una adecuada exposición de los hechos articulados (cfr.

    incisos 3 y 4 del art. 65 de la L.O, sino porque...

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