Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Octubre de 2017, expediente CNT 050996/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 50.996/2017 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42050 CAUSA Nro. 50.996/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 45 Autos: “SERRANO OSVALDO RUBEN C/UPJET UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES S/ACCION DE AMPARO”

Buenos Aires, 10 de octubre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación que interpuso a fs. 21/23 la parte actora contra la resolución que a fs. 17/18 desestimó la medida peticionada en autos.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que la naturaleza de la cautelar requerida constituye un óbice ante la circunstancia de que la ponderación del derecho que se invoca pueda interpretarse como intromisión en la cuestión sustancial a debatir entre las partes, pues la coincidencia de la medida con el objeto principal de la demanda, la torna inviable en tanto reviste carácter de excepcionalidad, concluyendo que la misma importaría un adelanto temporal de la solución final que solo podría manifestarse en la sentencia definitiva.

Agregó que el art. 60 de la ley 23.551 establece que en los diferendos que puedan plantearse entre los afiliados a una asociación sindical de trabajadores y ésta, será de aplicación lo dispuesto en el art. 59 del mismo cuerpo legal, en cuanto establece que la cuestión –luego de agotar la vía asociacional- puede ser sometida a conocimiento y decisión del Ministerio de Trabajo; y que tanto la resolución que emane de la autoridad administrativa como la que agote la vía asociacional, son recurribles directamente ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, lo cual, adicionalmente a las razones ya expuestas, obstan al progreso de la cautela.

El recurrente sostiene que la medida cautelar está circunscripta en los derechos de su parte que se ven impedidos de ejercerlos ante la arbitraria e ilegal decisión dispuesta por la organización gremial demandada al resolver ilegalmente su expulsión. Refiere que al no poder ejercer los derechos que enuncia, se encuentra afectado en sus garantías gremiales y constitucionales.

En primer lugar, se coincide con la solución propuesta en primer instancia porque la medida peticionada se confunde con el fondo del litigio y que la resolución importaría adelantar opinión sobre lo que en definitiva correspondería decidir, en tanto implica, en los hechos, un adelanto temporal de la solución final del debate, que sólo podría obtenerse por medio de una sentencia definitiva, en el marco de un trámite...

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