Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 24 de Octubre de 2017, expediente CIV 086563/2010

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 86563/2010, “SERRANO NESTOR FABIAN c/

R.D.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” JUZG N° 61 Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “SERRANO NESTOR FABIAN c/

R.D.H. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)”

La Dra. B.A.V. dijo:

La sentencia dictada en la anterior instancia (fs.473/484vta.) rechaza la demanda entablada por N.F.S., con costas y hace lugar a la reconvención deducida por C.A.F.B. y D.H.R., condena a N.F.S. a abonar diferentes sumas a los reconvinientes (aclaratoria a fs. 486), con intereses y costas.

La actora apela y expresa agravios a fs. 496/498, los cuales fueron contestados por la citada en garantía a fs. 502/503vta.

A fs. 507 es ordenado el llamado de autos para sentencia.

  1. - En forma reiterada hemos sostenido, que no puede menos que exigirse a quien intenta que se revise un fallo, manifieste lo que considera errores de hecho o de derecho, omisiones, defectos, vicios o excesos. Procediendo así, facilita al Tribunal de Alzada el examen de la sentencia sometida a recurso y al adversario su contestación, y limita el ámbito de su reclamo (conf. P., R. “Tratado de los Recursos”, Ed. E., pág. 164).

    Fecha de firma: 24/10/2017 Alta en sistema: 25/10/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #12393957#191193125#20171018111707161 A los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, es imprescindible que el apelante exponga claramente las razones que torna injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que demuestren argumentalmente el error del juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que no está facultada constitucionalmente para suplir las carencias argumentales o las quejas que no dedujo.

    Para que la expresión de agravios sea procedente, el litigante debe seleccionar del discurso del magistrado aquél argumento que constituya la idea dirimente y que forme la base lógica de la decisión, y señalar punto por punto los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo. Es decir, deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a...

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