Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 007971/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 103.125 CAUSA N° 7971/2013 SALA IV “SERRANO JUSTO PASTOR C/ NUEVO IDEAL S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

JUZGADO N° 22.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia –fs. 370/372- se alza la parte actora a tenor del memorial de agravios que obran a fs.

    374/383, con réplica de la empleadora codemandada. A su turno, Nuevo Ideal SA cuestiona los honorarios regulados a la perito psicóloga por considerarlos elevados.

  2. El Sr. Juez “a quo” rechazó la pretensión inicial del trabajador. Para así resolver explicó, en relación con la responsabilidad objetiva (art. 1113 del Código Civil), el sustento jurídico no guardaba relación con el infortunio laboral padecido por el actor. Afirmó que pese a las alegaciones de “actividad riesgosa” del escrito inicial, quien le propinó los golpes era una persona ajena a la empresa y, además, “tropezó” al intentar levantarse del asiento del conductor y cayó contra el suelo de la unidad que manejaba.

    Por ello manifestó no comprender, a ciencia cierta, cómo la tarea de conductor de colectivo habría actuado como factor de atribución de responsabilidad objetiva. Al respecto, señaló que según la invocación inicial, el presunto agresor habría sido el conductor de un rodado particular que se sintió molesto por una maniobra propia del tránsito, “circunstancia meramente hipotética y conjetural, incluso desde la mirada del propio actor” y que además no se encuentra corroborada en la causa. En tal contexto afirmó el sentenciante que incluso cuando pudiera decirse –por hipótesis- que un chofer de colectivo desempeña una actividad intrínsecamente riesgosa y que el daño lo produjo un conductor enojado por una mala maniobra, en verdad tampoco cabría Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 03/10/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA #20628011#187209026#20170831132611477 Poder Judicial de la Nación atribuir responsabilidad a Nuevo Ideal SA pues en todo caso se trataría de un hecho de un tercero por el cual no debe responder (2º párrafo art.

    1113 del Código Civil).

    Por lo demás, con relación a la responsabilidad endilgada en el marco de los arts. 1109 y 1074 del Código Civil, expresó el Sr. Juez “a quo” que no consideraba que del escrito de demanda se desprendiera que la empleadora había incumplido con la directiva emanada del art. 8 de la ley 19.587 así como tampoco se señaló cual habría sido la medida prevista en la ley que su empleadora omitió cumplir y que derivó en el acaecimiento del infortunio. Al respecto, expresó que no existía disposición alguna que obligase a la empleadora a brindar capacitación o elemento de protección alguno destinado a evitar un ataque como el padecido por el actor.

    Tampoco, señaló el sentenciante, precisó el actor cual habría sido la omisión o el cumplimiento deficiente de la aseguradora que habría ocasionado el daño que padece pues, en función de los términos de la imputación de responsabilidad, o bien “el pretensor tuvo un infortunio diferente al relatado en la demanda” o en su caso que esperaba “que la aseguradora instruyera a su empleadora para que le brindara capacitación para el caso de que un tercero ajeno a ambas se subiera al colectivo y le propinara una serie de golpes”.

    Dicha solución origina los planteos de la parte actora.

  3. Así, en su memorial...

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