Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 064972/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 64972/2018/CA1 Mendoza, 26 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 64972/2018/CA1, caratulados: “SERRANO,

JULIO DANIEL c/ OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

s/ PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”, venidos a conocimiento de esta Sala “B”

en virtud del recurso de reposición interpuesto a fs. 146 y vta. por la demandada,

contra la resolución de esta Cámara obrante a fs. 111/117;

Y CONSIDERANDO:

1) Que contra la resolución dictada por esta Cámara a fs. 111/117, que

resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por parte actora y extender al

100% la cobertura de la prótesis reclamada, interpone recurso de apelación el

apoderado del Estado Nacional, a fs. 146 y vta.

Allí, establece que el recurso de revocatoria resulta procedente en virtud de la

presentación que realizara el propio actor en el mes de noviembre de 2018,

manifestando que, a los fines de resolver la controversia de forma extrajudicial, la

Obra Social considerara autorizar la prótesis solicitada por su médico tratante la cual

posee un valor de $170.452,00 haciéndose cargo la OSPJN del 90% del costo y el

10% restante a cargo del afiliado. En dicha presentación el afiliado aclara que la

cobertura no puede realizarse por vía de reintegro dado que carece de medios

económicos para afrontar el 100% del costo de la prótesis.

Manifiesta que, en función de dicha presentación, y en el marco de la

normativa vigente (Resolución OSDG N° 2368/2018), la OSPJN dictó la Resolución

OSDG N° 5798/2018, por la cual se resolvió acceder al planteo del actor, haciéndose

cargo de $159.500 de los $170.452 presupuestados por la prótesis reclamada por el

actor; es decir que el Sr. S. debía hacerse cargo de menos del 10% del costo del

material protésico.

Concluye que, el Sr. S. hizo un ofrecimiento de resolver la cuestión de

forma extrajudicial y la Obra Social aceptó dicha propuesta, dictando la resolución

precedentemente señalada, por lo cual, el pronunciamiento de la Cámara Federal de

Mendoza debe ser revocada por contrario imperio, pues entiende que el planteo

devino abstracto.

Fecha de firma: 26/09/2019 Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #32722926#236696684#20190926093455535 2) Corrido el traslado pertinente, a fs. 159 y vta. se presenta el actor y

contesta. Allí expone que, el remedio procesal interpuesto resulta manifiestamente

improcedente, en virtud de que la Resolución OSDG N° 5798/2018 del 29 de

noviembre del 2018 es de fecha posterior al vencimiento del plazo estipulado por el

Juez a quo, al momento de...

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