Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Noviembre de 2022, expediente FTU 004350/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

4350/2019 -SERRANO, J.A.I. Y OTROS c/ ESTADO

NACIONAL MINISTERIO DE SEGURIDAD POLICIA FEDERAL

ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el Estado Nacional a fs. 104 de autos,

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2022

    (fs. 90/101) el Sr. Juez Subrogante del Juzgado Federal de Tucumán N°1, Dr. F.P., resolvió en su parte pertinente: II) HACER LUGAR a la demanda interpuesta por los señores (S., Jorge Angel (D.N.

  2. 22.261.561) Del Carmen,

    C.E.R.(.D.N.

  3. 21.829.365) Luna, Juan Carlos (D.N.

  4. 21.172.268) Alderete, Pablo Enrique (D.N.

  5. 14.966.165)

    Chávez, Osvaldo Nicolás (D.N.

  6. 24.448.793) Herrera, Mario Roberto (D.N.

  7. 14.410.604) Galván, J.A. (D.N.I.

    13.715.953) V., Miguel Ubaldo (D.N.

  8. 17.926.225) Acosta,

    Edgardo Javier (D.N.

  9. 17.926.289) Sánchez, Walter Rodolfo (D.N.

  10. 18.336.147) Pérez, Agustín Miguel (D.N.

  11. 22.263.025)

    Pontoni, Rene Arnaldo (D.N.

  12. 27.205.906) Veliz, Mandina,

    Cristian Adrián (D.N.

  13. 27.732.448) López, Raúl Enrique (D.N.I.

    16.932.941) Quipildor, Eduardo Antonio (D.N.

  14. 21.744.241) Sosa,

    Federico Anibal (D.N.

  15. 21.333.746) Ramallo, Claudio Fabián (D.N.

  16. 22.434.646) Ponce, Augusto César (D.N.

  17. 21.052.142)

    Rodríguez, Domingo Rafael (D.N.

  18. 23.131.133) Alderete, Hugo Ariel (D.N.

  19. 23.930.475) y C., Orlando Esteban (D.N.I.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    16.811.228) y ordenar incorporar dentro del haber mensual de los actores, los suplementos del Decreto 380/17 con carácter remunerativo y bonificable y condenar al demandado al pago de las diferencias remunerativas devengadas retroactivas desde la fecha de entrada en vigencia del Decreto 380/17 y sus modificatorios y hasta el efectivo pago, con más sus intereses, conforme las pautas dadas en los considerandos, atento lo merituado. III) COSTAS, a la vencida (art. 68 Procesal).

    Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 104 y lo fundó a fs. 111/114.

    De su presentación surge que se agravia, en primer lugar, del reconocimiento del carácter general de los rubros creados por el Decreto N° 380/17. Afirma que los suplementos allí creados se otorgan...

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