Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2021, expediente L. 124727
Presidente | Kogan-Torres-Soria-Genoud |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
A C U E R D O
La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa L. 124.727, "Serrano, J.R. contra Ministerio de Seguridad. Accidente de trabajo-acción especial", con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., T., S., G..
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Quilmes, con asiento en dicha ciudad, acogió la acción deducida, imponiendo las costas a la demandada vencida (v. fs. 367/374 vta.).
Se interpuso, por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 16 de agosto de 2019; copia, fs. 397/403).
Dictada la providencia de autos, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia y ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado en esta instancia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I Ó N
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
V O T A C I Ó N
A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:
-
La Presidenta del tribunal de trabajo interviniente hizo lugar al reclamo articulado por la representante legal del Departamento de Cobro de Honorarios de Peritos Oficiales y Tasa de Justicia (dependiente de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia), e intimó al Ministerio de Seguridad a depositar en la cuenta bancaria destinada a aquellos fines, la suma correspondiente a los honorarios de la contadora V.H.R., del médico H.D.T., de la psiquiatra M.R.M. y de la psicóloga M.L.S., por su trabajo profesional en la causa como peritos oficiales dependientes de la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial provincial (v. proveído electrónico de fecha 6-VI-2019).
Frente a ello, la Fiscalía de Estado formuló oposición (v. escrito electrónico de fecha 25 de junio de 2019), la que posteriormente fue desestimada por el tribunal en pleno (v. fs. 394/396).
Para resolver de ese modo, sostuvo que los honorarios judiciales regulados a peritos oficiales de la Asesoría Pericial dependiente del Poder Judicial de la Provincia resultan ser una cuestión ajena a lo establecido en el decreto 2.125/62, el que -adujo- legisla sobre la situación de los agentes que se desempeñan en la Administración Pública y de aquellos casos en que éstos actúan en representación del Fisco, como apoderados, patrocinantes, peritos, administradores, interventores o cualquier tipo de actuación judicial o extrajudicial, por la que puedan establecerse o regularse honorarios a su favor.
Afirmó que la ley 5.827 (y modif.) regula el funcionamiento de la Oficina Pericial de los Tribunales de Justicia, estableciendo las funciones de sus integrantes, sus prohibiciones y el devengamiento de honorarios en las causas y fueros judiciales, no encontrándose como excepción la situación en que el Estado provincial debe abonar honorarios, sea como condenado en costas o como producto de lo dispuesto en el art. 476 del Código Procesal C.il y Comercial local.
Consideró que el Fisco provincial y los peritos oficiales -que prestan servicios en el ámbito del Poder Judicial- pertenecen a distintos poderes del Estado, con autonomía financiera y funcional (conf. arts. 5 y 6 del Acuerdo 1870/79 y modif.), resultando inaplicable respecto de dichos agentes la prohibición del art. 1 del decreto ley 2.125/62, invocada por la parte demandada.
Por todo ello, concluyó que la Provincia de Buenos Aires debe hacerse cargo de...
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