Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 15 de Abril de 2009, expediente L 96009

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 15 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., de L., P., S.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 96.009, "., J. y otros contra SIGBA S.A. y otro. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal de Trabajo N° 1 de Mar del P. acogió parcialmente la acción deducida, imponiendo las costas del modo que especifica.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, ante la insuficiencia del valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. En lo que interesa para la resolución de la litis, el tribunal interviniente rechazó la demanda deducida por J.F.S. y G.A.D. en cuanto iba dirigida contra la codemandada "E.D.E.A. S.A..

    Lo hizo por entender que no se acreditaron en autos las condiciones establecidas por el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, norma con sustento en la cual los actores pretendían que se la responsabilizara -solidariamente con su empleador ("SIGBA S.A.)- por el pago de diversos créditos emergentes de la relación laboral que los ligó con esta última y cuya procedencia se declaró en la sentencia. Para así resolver, ponderó el juzgador que no se había producido ninguna prueba que demostrase que "SIGBA S.A. prestase servicios propios de la actividad normal y específica de "E.D.E.A. S.A. (vered., fs. 251 y sent., fs. 255 vta.).

  2. Contra dicho pronunciamiento, los actores dedujeron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncian absurdo y violación de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución nacional; 30, 231, 232, 242 y 245 de la Ley de Contrato de Trabajo; 163 inc. 5°, 375, 457 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; 29, 31, 37, 44 inc. d) y 47 de la ley 11.653 y de la doctrina legal que citan (fs. 267/283).

    En lo sustancial, cuestionan la decisión del tribunal en cuanto desestimó la responsabilidad solidaria de la codemandada "E.D.E.A. S.A..

    En ese sentido, señalan que la conclusión relativa a que no se produjeron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR