Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 082834/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “S., H.D.c.R., M. de l. M. s./ Cuidado personal y régimen de comunicación” (expte. 82834/2021 – J.

102).

Buenos Aires, de 2023.DP

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor H.D.S.e.0., contra la decisión del 30/09/2022 por la cual el señor J. “a-quo” se declaró

    incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

    Con el memorial presentado el 20/10/2022,

    se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 24/10/2022,

    fue contestado el 31/10/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae”

    corresponde remitirse.

  2. De las constancias disponibles en autos, se desprende que este Tribunal, con fecha 28/06/2021 en el expediente “R., M. M. y otro c./ S., H. D. s./ Alimentos” (expte.

    37049/2018), decidió que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102 resultaba competente para entender en aquellas cuestiones vinculadas con los conflictos que deriven del ejercicio de la responsabilidad parental, guarda, cuidado,

    régimen de comunicación, alimentos y otros que decidan cuestiones referidas a la niña A.

  3. S. R.

    Fecha de firma: 01/03/2023

    Alta en sistema: 02/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Como consecuencia de ello, se dispuso que la acción promovida por el aquí actor “por cuidado personal y régimen de comunicación” excedía el trámite del juicio de alimentos y debía iniciarlas en forma autónoma (conf. fojas 251/254 y 255 del expte. n° 37049/2018).

    Así fue, como el señor S. instó la presente causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102, por haber quedado fijada la competencia territorial de la Justicia Nacional en razón del fallo dictado por este Tribunal el 28/06/2021,

    Ahora bien, trabada la litis en autos la señora R., introduce nuevamente la cuestión de competencia,

    pretendiendo que el expediente continúe su trámite ante el Juzgado de Familia n° 2 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, petición que fue receptada favorablemente por el Juez “a-quo”.

    Sin embargo, como ha quedado expuesto y acertadamente lo señala el S.F. General de Cámara en su dictamen del 17/02/2023, la cuestión de competencia ha quedado...

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