Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 1 de Marzo de 2023, expediente CIV 082834/2021/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
Sala “D” - Autos: “S., H.D.c.R., M. de l. M. s./ Cuidado personal y régimen de comunicación” (expte. 82834/2021 – J.
102).
Buenos Aires, de 2023.DP
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Viene el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor H.D.S.e.0., contra la decisión del 30/09/2022 por la cual el señor J. “a-quo” se declaró
incompetente para entender en las presentes actuaciones y dispuso su remisión al Juzgado de Familia n° 2 de la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires.
Con el memorial presentado el 20/10/2022,
se fundamenta el recurso. Su traslado, conferido el 24/10/2022,
fue contestado el 31/10/2022. Solicita se revoque la decisión apelada por las razones expuestas a las que “brevitatis causae”
corresponde remitirse.
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De las constancias disponibles en autos, se desprende que este Tribunal, con fecha 28/06/2021 en el expediente “R., M. M. y otro c./ S., H. D. s./ Alimentos” (expte.
37049/2018), decidió que el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102 resultaba competente para entender en aquellas cuestiones vinculadas con los conflictos que deriven del ejercicio de la responsabilidad parental, guarda, cuidado,
régimen de comunicación, alimentos y otros que decidan cuestiones referidas a la niña A.
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S. R.
Fecha de firma: 01/03/2023
Alta en sistema: 02/03/2023
Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.L.C., JUEZ
Como consecuencia de ello, se dispuso que la acción promovida por el aquí actor “por cuidado personal y régimen de comunicación” excedía el trámite del juicio de alimentos y debía iniciarlas en forma autónoma (conf. fojas 251/254 y 255 del expte. n° 37049/2018).
Así fue, como el señor S. instó la presente causa ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102, por haber quedado fijada la competencia territorial de la Justicia Nacional en razón del fallo dictado por este Tribunal el 28/06/2021,
Ahora bien, trabada la litis en autos la señora R., introduce nuevamente la cuestión de competencia,
pretendiendo que el expediente continúe su trámite ante el Juzgado de Familia n° 2 de la Ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires, petición que fue receptada favorablemente por el Juez “a-quo”.
Sin embargo, como ha quedado expuesto y acertadamente lo señala el S.F. General de Cámara en su dictamen del 17/02/2023, la cuestión de competencia ha quedado...
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