Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 3 de Marzo de 2023, expediente CIV 007133/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

SERRANO, G. c/ ROGGERO, J.A. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Expediente n°7133/2017

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n°14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03 días del mes de marzo del 2023, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “SERRANO, G. c/ ROGGERO,

J.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. S.P.B. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (4 de agosto del 2021), como así también por la citada en garantía (4 de agosto del 2021) y el demandado C. (6 de agosto del 2021),

contra la sentencia de primera instancia (3 de agosto del 2021). Oportunamente, los fundaron (5 de septiembre del 2022, 29 de agosto del 2022 y 21 de diciembre del 2022

, respectivamente). Los agravios del actor y de la aseguradora recibieron réplica (7 de septiembre del 2022 y 8 de septiembre del 2022). Finalmente, se llamó autos para sentencia (31 de octubre del 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor G.S. reclamó los daños y perjuicios que habría sufrido el día 18 de junio del 2016, a las 2.45 horas, aproximadamente, cuando conducía su bicicleta marca Shimano (fs. 5/13 vta.).

Relató que circulaba por la calle J.S.B., cuando se detuvo en el semáforo ubicado en la intersección con la ruta 3, de la localidad de I.C.,

Partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires. Refirió que, al colocarse la luz verde, emprendió la marcha a fin de cruzar cuando, en ese momento, fue embestido en su lateral por el paragolpes delantero de un automóvil que transitaba a gran velocidad por la referida ruta, con sentido San Justo a V.d.P.. Señaló que, a Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

raíz del impacto, fue despedido por el aire, cayó contra la cinta asfáltica y perdió el conocimiento.

Indicó que se presentó en el lugar personal policial y la autoridad médica quien le diagnosticó politraumatismo y fractura en el muslo derecho. Mencionó que lo trasladaron al “Hospital Interzonal General de Agudos ‘Dr. D.P.’” donde le practicaron las primeras curaciones y le efectuaron exámenes. Manifestó que sufrió

fractura de fémur derecho y que lo intervinieron quirúrgicamente en dos oportunidades.

Atribuyó responsabilidad por el evento dañoso a los señores J.A.R. -conductor del vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, dominio OSD-504- y G.R.C. -propietario del automóvil-. Además, solicitó la citación en garantía de “Orbis Compañía de Seguros S.A.”.

Esta última se presentó por apoderado y opuso la defensa de falta de cobertura (fs. 32/38). Expresó que, a la fecha del suceso, el rodado indicado se encontraba asegurado por la compañía. Aludió que, con fecha 28 de junio del 2016, se le remitió

una carta documento al señor Costoya donde se le informó el rechazo del siniestro y el deslinde de toda obligación indemnizatoria por sus consecuencias, debido que la empresa constató que el conductor del vehículo -el señor R.- no se encontraba legalmente habilitado para conducir la categoría de taxi.

Asimismo, contestó la demanda, negó los hechos alegados y desconoció la documental acompañada. Aseveró que el señor R. cruzó la calle B. con semáforo verde a su favor y que, imprevistamente, un tercero que circulaba en bicicleta se interpuso en el camino y provocó la colisión.

Posteriormente, el señor C. respondió la presentación inicial y brindó su versión. Explicó que el señor R. transitaba por la ruta 3 y al llegar a la intersección con la calle B., redujo la velocidad y, al tener la luz del semáforo en verde, inició el cruce de la arteria. Expuso que, en ese momento, se apareció de manera repentina y a toda velocidad, un ciclista desde el lado izquierdo y lo colisionó.

A su vez, impugnó los rubros indemnizatorios reclamados y ofreció prueba (fs.

132/143 vta.).

Luego, se declaró rebelde al señor R. (fs. 167).

Con relación a la defensa planteada por le aseguradora, el demandado C. contestó el traslado y aseveró que, al tiempo del evento, el vehículo no era utilizado en condición de taxi, sino en forma privada y con expresa autorización.

Aseguró que prueba de ello es que el señor R. se encontraba solo en el interior Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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del rodado. Expresó que, como consta en la póliza, contaba con Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil y, además, para el caso del uso especial para lo que estaba habilitado -taxi-, tenía responsabilidad civil únicamente hacia terceros transportados,

terceros no transportados y las cosas de estos últimos (fs. 269/270).

Afirmó que el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil es justamente para el caso que el mismo fuera empleado para uso privado.

Consideró que el planteo de la citada resulta improcedente y requirió su rechazo.

Sustanciada la causa, se dictó pronunciamiento sobre el mérito (3 de agosto del 2021).

III- La sentencia El primer sentenciante hizo lugar a la demanda entablada por el señor G.S. y condenó a los señores J.A.R. y G.R.C. a abonarle la suma de $3.086.600, con más sus intereses y las costas del juicio. Además, rechazó el planteo de exclusión de cobertura de “Orbis Compañía de Seguros S.A.” y extendió la condena a esta.

Finalmente, reguló los honorarios de los profesionales intervinientes (3 de agosto del 2021).

IV- Los agravios El actor debate por exiguos los montos fijados en concepto de incapacidad psicofísica, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos.

Por su parte, el demandado C. critica por excesivos los importes otorgados al accionante por el perjuicio psicofísico, el daño moral y los gastos por medicamentos y traslado.

A su vez, cuestiona que se otorgue una suma por incapacidad y por tratamiento, lo que dice que implicaría una doble indemnización.

Además, peticiona que los intereses se fijen a una tasa del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la sentencia y, a partir de allí hasta el efectivo pago, la tasa ordenada por el Plenario “Samudio”.

Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Por último, la citada en garantía reprocha que el juez a quo rechace su planteo de falta de cobertura cuando de la causa y de la totalidad de la prueba aportada, se advierte que el seguro contratado fue para el uso de taxi. Señala que el conductor al momento del suceso no contaba con licencia habilitante profesional y que el siniestro se rechazó en tiempo y forma. Por ello, solicita se revoque la decisión y se haga lugar a la defensa opuesta.

Por otro lado, debate la responsabilidad atribuida a la parte demandada. Alega que en la causa penal consta que la bicicleta del actor se encontraba en mal estado de mantenimiento, no tenía los elementos de seguridad necesarios y no era apta para circular en la vía pública.

Además, sostiene que el señor G.F., único testigo presencial del hecho con una visión inmejorable -según alega-, esgrime claramente que el ciclista violó la luz del semáforo.

Opina que la totalidad de los testigos aportados por el señor S. tienen un vínculo con él y no aportan declaraciones de relevancia a fin de establecer la responsabilidad del legitimado pasivo.

Considera que resulta evidente la culpa de la víctima, por lo que solicita se desestime la demanda.

Asimismo, entiende elevados los importes estipulados por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Se agravia de la tasa de interés. Requiere se aplique una tasa más razonable como de un 8% anual desde la mora, lo cual interpreta que deben computarse desde la fecha de cada uno de los pagos reclamados.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por el accionante al contestar los agravios de la aseguradora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (réplica del 7 de septiembre del 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía Fecha de firma: 03/03/2023

Alta en sistema: 06/03/2023

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

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revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- Exclusión de la cobertura de seguro Por razones de orden lógico, primeramente, se analizan los agravios de “Orbis Compañía de Seguros S.A.” en cuanto al rechazo formulado en la sentencia de la defensa opuesta. Ello pues, en caso de mantenerse su calidad de parte, se impondría tratar lo referido a la responsabilidad que esa recurrente pretende revisar.

El primer sentenciante entendió que la cláusula de exoneración de cobertura por no tener el conductor del vehículo...

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