Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Abril de 2008, expediente I 2219

PresidenteSoria-Negri-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de abril de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., N., H., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa I. 2219, "S.G., A.E.. Inconstitucionalidad art. 12, ley 6716".

A N T E C E D E N T E S

  1. La actora, actuando como letrada en causa propia, pretende (fs. 1 a 3) la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 6716, que establece el Régimen legal de la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires.

Ello así, en tanto la referida norma otorga a "... todos los abogados y procuradores inscriptos en la matrícula de los Colegios Departamentales..." la calidad de "... afiliados de la Caja y sus beneficiarios..." (art. 31) debiendo por ello ineludiblemente integrar, mientras se encuentren en actividad y con su matrícula activa, el monto de la cuota anual obligatoria fijado por su Directorio (art. 12) bajo las condiciones establecidas.

Ejercita esta pretensión, puesto que -a su entender- las leyes cuestionadas infringen los arts. 16 y 22 de la Convención Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el art. 20 párrafo 2 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, que se refieren al derecho de asociarse; no obligan a pertenecer a ninguna asociación; consagran el derecho de asociación pacífica y no imponen sujeción a las obligaciones establecidas por una "entidad privada" como la Caja de Abogados.

Bajo tal parámetro entiende conculcados los arts. 75 inc. 22 de la C.itución nacional y 11 de la C.itución provincial, que remite a la anterior.

Explica que en autos "Caja de Jubilaciones y Pensiones c. S.G., A.E. s. Cobro Ejecutivo" solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 6716, siendo la sentencia oportunamente dictada adversa a sus pretensiones, razón por la cual le fue trabada una inhibición general de bienes por orden judicial.

Sostiene que jamás ha firmado "... ningún pacto con la institución ejecutante de reconocimiento de su autoridad compulsiva en caso de incumplimiento de aportes a la misma" y por esta razón y por no justificar, en su caso personal "... un ejercicio regular, permanente, continuo, ininterrumpido..." considera que la deuda que mantiene con la Caja "... es inexistente tanto jurídica (por oposición a los tratados de Derechos Humanos y a la C.itución Nacional misma) como económica, ya que no es posible exigir se...

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