Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Diciembre de 2010, expediente Rc 105924

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 105.924"S.G., A.E. contra G. de B., G.. Daños y Perjuicios. Recurso de Queja".

//Plata, 9 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTO:

  1. E Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 13 de La Plata hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por A.E.S.G. contra G.G. de B. y condenó a ésta última a abonar la suma de cinco mil pesos ($ 5000) en concepto de daño moral, con más la tasa de interés fijada (v. fs. 237/242 vta. del principal).

    Luego, la Sala Tercera de la Cámara Segunda de Apelación departamental confirmó tal decisorio (v. fs. 277/284 vta., íd.).

    Iniciada la etapa de ejecución de sentencia, la actora a fs. 350, solicitó que se trabe embargo sobre los ingresos del cónyuge de la demandada (en su carácter de bienes gananciales), explicitando que la señora G.G. de B. carecía de bienes propios para hacer frente a la condena recaída en la causa.

    El juez de primera instancia desestimó la pretendida medida cautelar (v. fs. 351/352, íd.), lo que fue confirmado por la alzada a fs. 382/383 vta., íd.

    Contra dicho pronunciamiento, la accionante interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. fs. 388/391 vta., íd.), que fueron denegados por la falta de definitividad de la resolución atacada, lo que motivó la deducción de la presente queja (v. fs. 17/19 vta. del legajo; art. 292, C.P.C.C.).

  2. Pasando a analizar la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la impugnación intentada, cabe señalar que esta Corte reiteradamente ha sostenido que, en principio, las decisiones recaídas en una ejecución de sentencia no revisten carácter de definitivas en los términos de los artículos 278 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial (conf. doct. Ac. 101.384, resol. del 15-VIII-2007; C. 100.832, resol. del 14-V-2008; C. 100.627, resol. del 23-XII-2009), no acreditándose en el caso -en el que la alzada confirmó lo decidido por el magistrado de grado, quien había desestimado el pedido de embargo respecto de...

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