Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 18 de Diciembre de 2014, expediente CIV 006822/2010/CA002

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 6822/2010 -SERRANO FEDERICO GUILLERMO c/ VIAL TRES S.A.

s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

Buenos Aires, 18 de diciembre de 2014.- MA AUTOS Y VISTOS:

Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 573, 574,578 y 598 cabe ponderar las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad, eficacia y extensión, la naturaleza del asunto, las etapas cumplidas, el monto por el que prospera la demanda con sus intereses (conf. esta S. en autos “Banco Quilmes SA. c/ Estancia Los Rodeos SA. s/ Ejecución Hipotecaria” del 27/9/04), las etapas cumplidas, el resultado obtenido y las demás pautas establecidas en los arts. 6,7,9,11,19,33,37,38 y concordantes de la ley 21839. Teniendo ello en cuenta, los honorarios regulados al Dr.

F.S. ,letrado en causa propia, por su actuación en el principal y en el incidente de falta de legitimación no resultan elevados, por lo que se los confirma; por no resultar elevados se confirman los honorarios del letrado apoderado de Vial Tres, Dr.

M.Y.V. y los correspondientes a los Dres. L.D. y J.B.T. y E.Q., letrados por la misma parte; asimismo se confirman por no resultar elevados los honorarios de los letrados apoderados de la codemandada Vezzato SA., D..

M.C.L., J. de M., Rosaura Cerdeiras, A.P.M. y C.D.S.; por resultar equitativos, se confirman los honorarios regulados en conjunto a los letrados apoderados de la citada en garantía La Meridional, D..

M.F., D.M. y S. Escalada; por no resultar elevados se confirman los honorarios de los letrados apoderado de Federación Patronal, por el principal, a los Dres. R.D.F. de firma: 18/12/2014 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO M.C., M.C.C. y N.S.F. y los regulados a los Dres. R.D.C. y M.C.C., por el incidente de falta de legitimación; asimismo se confirman por no resultar elevados los honorarios del Dr. J.P.S.V. letrado apoderado del Estado Nacional.

Considerando los trabajos efectuados por los expertos, su incidencia en el resultado del proceso y las pautas del decreto ley 7887/55 y 16648/57, los honorarios regulados al ingeniero R.B. resultan equitativos, por lo que se los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR