Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 12 de Mayo de 2017, expediente CNT 069277/2014/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE.Nº 69277/2014 (39733)

JUZGADO Nº 66 SALA X AUTOS: “SERRANO EZEQUIEL GUILLERMO C/ OVOBRAND S.A S/

DIFERENCIAS DE SALARIOS”.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2017 El Dr. E.R.B., dijo:

F. en que el relato que el accionante formuló en el escrito de inicio sobre la problemática en tratamiento, incumplió las prescripciones de los arts. 65, inc. 4 y 330, inc. 4 C.P.C.C.N., al no precisar los presupuestos de hecho que dan sustento a la acción, lo cual no puede salvarse posteriormente por los dichos de testigos, sin violación del derecho de defensa de la contraria, el Sr. Juez “a-quo” desestimó la pretensión por diferencias salariales fundada en tareas iguales o similares a las que cumplió D. y/o cualquier otro dependiente, como así el reclamo por horas extras (por no registrar más de 40 horas semanales de trabajo) y el concepto “a cuenta de futuros aumentos”, porque no se puede generar un derecho a que esté incluido en la base de cálculo de salarios pensados sobre otros supuestos y porque quien otorga un aumento, puede decidir en qué condiciones lo hace.

Contra tal decisión recurre el accionante, a tenor del memorial de fs. 182/9 vta., debidamente replicado a fs. 192/4; y también apeló el perito contador los honorarios regulados a su favor (ver fs. 190).

Cuestiona el recurrente lo resuelto por el “sub júdice”; y en lo que atañe al primero de los agravios, esto es, lo que el apelante califica como errónea interpretación del escrito de demanda, me anticipo a señalar que aprecio injustificada la crítica, porque –tal como indicó el Dr. J.A.G.- el recurrente claramente omitió indicar cuáles fueron las tareas (no la categoría laboral en la que –según él- debió estar categorizado) que cumplió

desde que ingresó a laborar (octubre de 2.012) y cuáles las funciones y tareas que desempeñó

D.S.D. (paridad en las condiciones), o los “aproximadamente 12 compañeros Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 13/06/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #24390181#178693509#20170512131445642 categorizados en el mismo puesto” (ver fs. 6), respecto de quienes, según denunció, se lo había discriminado salarialmente.

Ciertamente, no es un dato menor, porque las diferencia de los planteos, en los hechos que sustentan cada pretensión, no pueden ser suplidos por el juez sin violación al derecho de defensa (conf. arts. 18 C. Nacional y 163, incs. 3, 4 y 5 C.P.C.C.N.); pero de todos modos, para que no se entienda lo dicho como una solución formal al problema, cabe señalar que el deber de igual trato, como obligación del empleador (que tiene efectos sólo a favor del trabajador), debe ser compatibilizado con las facultades que la ley le otorga a aquél, sobre la base de pautas objetivas. El principio consagrado por el art. 81 L.C.T. (to) en el sentido que “el empleador deberá dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones”, considera que existe trato desigual “cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias, fundadas en razones de sexo, religión o raza” (la nacionalidad, la actividad política o gremial y la edad, están incluidas en la prohibición general del art. 17 L.C.T. to), pero desde luego que esta nómina no es taxativa ni completa. Así, por ejemplo, entre otras, se extiende a las posibles discriminaciones referidas al estado civil (arts. 180 y 181 L.C.T.

to).

En la formulación legal de...

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