Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 22 de Junio de 2017, expediente CIV 016763/2017

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 16763/2017 SERRANO, E.I. c/ CONS DE P.G.R. 5893 Y OTRO s/CONSIGNACION DE EXPENSAS Buenos Aires, de junio de 2017.CS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto de competencia planteado entre los Juzgados Civiles n° 61 y 57.

La actora promueve demanda por consignación de expensas contra el Consorcio de Copropietarios de la calle G..

Racedo 5893, de la Ciudad de Buenos Aires.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 61 se inhibió de conocer por razones de conexidad con el expediente caratulado “Consorcio de Propietarios Edif. G.. Racedo 5893 y otro s/Lacuadra de China, S. s/ejecución” (n° 12739/2011, radicado ante el Juzgado Civil n° 57.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 15/16.

Planteada en estos términos la cuestión, se señala que la conexidad apta para producir el desplazamiento de la competencia debe basarse en una identidad entre las distintas pretensiones, derivada de la causa, del objeto o de ambos elementos, o en la existencia de una íntima vinculación entre los asuntos.

En el primer caso, se tiende a evitar el riesgo del dictado de sentencias contradictorias, en tanto que en el segundo se persigue facilitar la solución de un litigio en base al conocimiento que tenga el juzgador de circunstancias que se debaten en otro u otros expedientes y que se relacionan de manera íntima con aquél.

Del estudio de las constancias obrantes en autos no se advierte la existencia de una vinculación que, a la luz de las pautas señaladas, aconseje el trámite de la presente ante el Juzgado que conoció en el expediente n° 12.739/2011. Ello es así, pues ambos reclamos se refieren a distintos períodos, a lo...

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