Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala I, 12 de Agosto de 2015, expediente FSM 079000807/2012

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 79000807/2012/CA1 (7361), C.: “SERRANO, ANA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”, del Juzgado Federal de3 de Febrero Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7249 M., 12 de agosto de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación presentado por el Sr. agente fiscal contra la decisión de Fs. 140/1 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal de Tres de Febrero en favor del Juzgado de Garantías N° 1 de San Martín.

Los obrados se iniciaron ante el Juzgado de Garantías en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de San Martín, cuyo titular mediante el auto de fecha 30 de marzo de 2012, declinó

su competencia a favor del a quo por entender que el accionar ilícito, en principio atribuido a A.S. –quien habría obligado a trabajar en su vivienda particular a la denunciante, M.A.Á. y a otros beneficiarios del plan “Argentina Trabaja”- habría afectado el patrimonio del Estado Nacional (ver fs. 12/13).

Aceptada que fue la competencia, el juzgado federal realizó diversas medidas de pruebas que dieron cuenta de que las presuntas damnificadas G.L., L.S.S. y V.A.F. se habrían visto obligadas a prestar servicios particulares en el domicilio de A.S., y de su hija, que debían asistir a actos del partido y hacer un aporte de cincuenta pesos mensuales para una cooperativa, todo lo cual era ajeno a las exigencias del “Plan Argentina Trabaja”. Las -1-

Fecha de firma: 12/08/2015 Firmado por: M.D.F. Firmado por: L.B.S. Firmado(ante mi) por: C.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3 Causa N° 79000807/2012/CA1 (7361), C.: “SERRANO, ANA s/DEFRAUDACION CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA”, del Juzgado Federal de3 de Febrero Secretaria Nº 3 Registro de Cámara: 7249 aludidas exigencias eran realizadas bajo la amenaza de darlas de baja del plan. Agregaron que en una oportunidad sus cuentas fueron bloqueadas pero el plan no fue dado de baja, por lo que una vez solucionado el trámite en la entidad bancaria, continuaron cobrando los mil doscientos pesos mensuales correspondientes, adjudicando tal circunstancia a S., pues las tarjetas de débito habrían sido bloqueadas tras una discusión con ella (ver Fs. 79, 80 y 81).

Luego, se corroboró que tales cuentas no habían sido canceladas ni dadas de baja, sino que figuraron como momentáneamente...

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