Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 21 de Diciembre de 2016, expediente CIV 056290/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala K

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K Expte. N° 56.290/2016(AEM)

AUTOS: “SERRANO, A. c/ SOLE, T.A. s/ ejecución”

J. 29.

Buenos Aires, Diciembre 21 de 2016.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 32/33, interpone recurso de reposición con apelación en subsidio el accionante. Desestimado el primero de los planteos, corresponde tratar la apelación. Los fundamentos lucen a fs. 34/38.

  2. Se agravia de que la Sra. Jueza de grado no haya dado curso a la ejecución, pues entiende que se encuentran cumplidos los recaudos exigidos por el art. 520 y 523 del Código Procesal.

    Agrega que en su oportunidad envió carta – documento al demandado que fue recibida y no contestada, motivo por el cual entiende que se encuentra reconocida la deuda por el accionado.

    Dice que previo a dar curso a la presente litis, intentó una mediación prejudicial, y aunque el accionado se encontraba notificado de la audiencia no concurrió. También sostiene que si bien la Cesión de Boleto acompañada para su ejecución es un contrato bilateral, lo cierto es que de su lectura, surge que no existen contraprestaciones pendientes, sino solo la obligación por parte del demandado de abonar el precio de compra del inmueble en cuestión.

  3. Sobre el tema cabe poner de resalto que es función privativa del Juez, como director del proceso (confr. art. 34 inc. 5º del CPCCN) verificar y analizar si se encuentran reunidos los presupuestos suficientes para hacer a la viabilidad de la acción.

    En concordancia con las facultades de dirección del proceso otorgadas al juez podemos erigir en regla la parte última de los arts. 321 y 322. Vale decir, que si se sigue un tipo de proceso inadecuado, el juez podrá, de oficio, por resolución irrecurrible, imprimirle el trámite que estime pertinente…Sin embargo, el ejecutante podrá

    recurrir en el caso del art. 521

    (F., S. –Y., C.D.

    Código Procesal Civil y Comercial…

    , Tº I, pág. 267) –supuesto este último que no se condice con el caso de autos-.

    Fecha de firma: 21/12/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.D., JUEZ DE CAMARA #28785468#169364100#20161220091958852 Tal como se puso de resalto en el decisorio atacado y según se desprende de las constancias de autos, el título que se intenta ejecutar se trata de una “cesión de boleto de compraventa”, por el cual el accionante cede y...

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