Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, 23 de Octubre de 2008, expediente 85.147

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008

Poder Judicial de la Nación 85.147-S-3.430.

M., 23 de octubre de 2.008.-

Y VISTOS:

Estos autos Nº 85.147-S-3430, (N° de origen 628/5),

caratulados "SERRANO, J.A.P. c/ E.N.A. y ot. por Sumarísimo", venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala "B", en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 190/197 y vta.,

por la representante del HSBC Bank Argentina, adquirente de BANCA

NAZIONALE DEL LAVORO S.A. contra la sentencia de fs. 164/168 y vta y a fs. 203/207 y vta. por el representante del H.S.B.C. Bank Argentina,

contra los dispositivos 1° y 2° de la misma;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia de fs. 164/168 y vta., la representante legal del HSBC Bank Argentina, adquirente de BANCA

    NAZIONALE DEL LAVORO S.A. interpuso recurso de apelación a fs.

    190/197 y vta. y a fs. 203/207 y vta. contra los dispositivos 1° y 2° de la misma el representante del HSBC Bank Argentina S.A., expresando los agravios que dicen causarle la decisión, los que en honor a la brevedad se tienen aquí por reproducidos.-

  2. Que habiéndose pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos R.299. XLI., caratulados: "R.,

    R.E. y otro c/ P.E.N. ley 25.561 dtos. 1570/01 y 214/02 s/

    amparo sobre ley 25.561", en fecha 29 de abril de 2008 (publicado en La Ley 2008-C, pág. 492 y en www.laleyonline.com.ar) en un caso análogo al presente, esta Alzada adopta el criterio allí sustentado por razones de economía procesal y por ser ese Tribunal el intérprete último de la Constitución Nacional.-

    Que en el referido fallo "R." se decide devolver al actor- la diferencia existente entre el monto originariamente depositado y lo retirado pesificado aplicando la fórmula del caso "M.,

    J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto 1570/01 y otro s/ amparo ley 16.986) de fecha 27 de diciembre de 2006 (publicado en La Ley 2.007-

    A, pág. 316 y www.laleyonline.com.ar).-

    Que en el presente caso, no resulta de aplicación la doctrina de la C.S.J.N dada en el fallo "Cabrera" (del 13.07.04), por cuanto el actor y su hijo a la fecha de la pesificación padecían una enfermedad que requiere de control médico y tratamiento (v. fs. 2/3 y 161) por lo que su situación encuadra en las hipótesis excepcionales contempladas en el art. 1°

    de la ley 25.587.-

    Que habiéndose aplicado el fallo: "M., J.A. c/ Poder Ejecutivo Nacional dto. 1570/01 y otro s/ Amparo ley 16.986" en la sentencia recurrida, lo cual coincide con lo que viene resolviendo este Cuerpo reiteradamente en casos análogos, la...

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