Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 25 de Abril de 2019, expediente CNT 9373/2015/CA1

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 93496 CAUSA NRO. 9373/2015 AUTOS: “SERRAIOCCO, GUILLERMO ALEJANDRO C/ GALENO ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 63 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de abril de 2.019, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo: I) La judicante a quo, mediante su pronunciamiento de fs. 150/155vta. (y aclaratoria de fs. 161/162vta.), admitió la pretensión por enfermedad profesional deducida por el accionante, con sustento en el régimen reparatorio de riesgos del trabajo. Contra dicha decisión se alza la parte demandada, a mérito de las críticas vertidas en el memorial de agravios glosado a fs. 161/166, que mereció réplica de su adversario a fs. 169/171vta.

A su turno, el perito ingeniero cuestiona sus emolumentos por estimarlos reducidos (v. fs. 156). II) Estrictas razones de orden metodológico imponen examinar, en primer término, la queja deducida por la apelante en relación con el grado de incapacidad que el pronunciamiento anterior ordena indemnizar.

En este sentido, aparece conveniente memorar que la pretensión de autos fue incoada por el accionante en procura de obtener el resarcimiento de las secuelas invalidantes que sostiene padecer como consecuencia del débito laboral brindado, desde su ingreso en fecha 9/06/92 y hasta la actualidad, a favor de su empleadora Ford Argentina S.C.A. Describió, a lo largo de su presentación inaugural, que debía desarrollar sus tareas de operario en ambientes laborales que resultaban nocivos para la salud por exhibir excesivos niveles de sonoridad, y que la exposición a tal factor durante largas jornadas y por más de veinte años, le provocaron la aparición de patologías auditivas.

Asimismo, a partir del análisis de los elementos probatorios arrimados a la causa, específicamente de los peritajes médico y técnico y de las declaraciones brindadas por quienes compartieron labores con el accionante, la magistrada que me precedió en el juzgamiento arribó a la determinación de que aquél presenta una merma del 29,15% de su capacidad laborativa psicofísica, producida por dolencias que, asimismo, hallan origen en el intenso ruido al que estuvo expuesto con motivo de sus tareas.

La aseguradora demandada cuestiona, ante todo, el porcentaje de minusvalía establecido y posteriormente empleado a fin de determinar la cuantía de la prestación Fecha de firma: 25/04/2019 reparatoria que contempla el art. 14 inc. 2 ac. a) de la ley 24.557.

Firmado por: G.A.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.C.H., JUEZA DE CAMARA #24705539#230258928#20190425100206308 Sobre el tópico, la apelante finca su disenso en la valoración que efectúa la judicante sobre el dictamen médico, pues –a su juicio- existiría una contradicción “en la pericia ya que las supuestas audiometrías realizadas informan: “Trauma acústico severo”, el cual se produce por una exposición súbita a un sonido…” de lo que se seguiría que no existiría vínculo entre las circunstancias denunciadas y las dolencias en cuestión. Asimismo, arguye que la patología verificada no se encontraría “en el...

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