Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Octubre de 2020, expediente CCF 017979/2019/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II
17979/2019
S, S.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL
DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD
Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.- CER
VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora,
a fs. 40/45, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.
38/39; y CONSIDERANDO:
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Que el señor S.R.S., peticionó
cautelarmente que se le ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, permitirle acceder junto con su cónyuge, señora A.B.R., al Plan Classic 0002,
sin limitaciones temporales ni presupuestarias efectuando los aportes correspondientes.
Con motivo del requerimiento previo cursado por el juzgado interviniente, la obra social manifestó que el actor es afiliado por opción desde el 01.06.06, y posee la cobertura de salud del PLAN
UP10, que es superador y se ofrece a quienes compete el plan “Monotributo”. Además aclaró, que el pretendido Plan Classic 0002,
está destinado únicamente a sus afiliados obligatorios originarios.
Frente a ello, el magistrado preopinante advirtió la inexistencia en el caso de elementos que permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho, pues la demandada informó que el plan requerido está destinado exclusivamente a trabajadores de la administración pública nacional, condición que el peticionario no acredita. Y que de la documentación aportada tampoco se infiere la urgencia invocada. Por lo que rechazó la medida solicitada.
Fecha de firma: 07/10/2020
Alta en sistema: 09/10/2020
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
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Que contra lo así resuelto la actora articuló un recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 40/45. La desestimación de aquel, motivó la concesión del subsidiario, cuyo traslado no fue contestado.
Se agravia el interesado, en lo principal, porque el juez tuvo por no acreditados los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Aduce que por tratarse de un afiliado obligatorio le asiste el derecho a peticionar un cambio de plan dentro de la misma prestadora de salud. Invoca la concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad para el dictado de una medida cautelar.
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Que así planteado no es posible soslayar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida...
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