Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Octubre de 2020, expediente CCF 017979/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

17979/2019

S, S.R. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL

DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020.- CER

VISTO: el recurso de apelación articulado por la actora,

a fs. 40/45, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución de fs.

38/39; y CONSIDERANDO:

  1. Que el señor S.R.S., peticionó

    cautelarmente que se le ordene a la OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

    DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, permitirle acceder junto con su cónyuge, señora A.B.R., al Plan Classic 0002,

    sin limitaciones temporales ni presupuestarias efectuando los aportes correspondientes.

    Con motivo del requerimiento previo cursado por el juzgado interviniente, la obra social manifestó que el actor es afiliado por opción desde el 01.06.06, y posee la cobertura de salud del PLAN

    UP10, que es superador y se ofrece a quienes compete el plan “Monotributo”. Además aclaró, que el pretendido Plan Classic 0002,

    está destinado únicamente a sus afiliados obligatorios originarios.

    Frente a ello, el magistrado preopinante advirtió la inexistencia en el caso de elementos que permitan tener por acreditada la verosimilitud del derecho, pues la demandada informó que el plan requerido está destinado exclusivamente a trabajadores de la administración pública nacional, condición que el peticionario no acredita. Y que de la documentación aportada tampoco se infiere la urgencia invocada. Por lo que rechazó la medida solicitada.

    Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

  2. Que contra lo así resuelto la actora articuló un recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 40/45. La desestimación de aquel, motivó la concesión del subsidiario, cuyo traslado no fue contestado.

    Se agravia el interesado, en lo principal, porque el juez tuvo por no acreditados los extremos requeridos para el dictado de una medida cautelar. Aduce que por tratarse de un afiliado obligatorio le asiste el derecho a peticionar un cambio de plan dentro de la misma prestadora de salud. Invoca la concurrencia en el caso de los recaudos de admisibilidad para el dictado de una medida cautelar.

  3. Que así planteado no es posible soslayar que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución recurrida...

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