Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 2 de Marzo de 2010, expediente 5.445/03

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del B.P., 2 de marzo de 2010.

Y VISTOS: estos autos n° 5445/03, caratulados: “S., R.H. c/ U.N.L.P. s/ impugnación acto administrativo”, para resolver los recursos de inaplicabilidad de ley y extraordinario deducidos por la parte actora contra la sentencia de este tribunal del 17/11/09, los que fueron contestados por la UNLP;

Y CONSIDERANDO.

I- La parte actora interpuso recurso de inaplicabilidad de ley contra la sentencia de esta Cámara del 17/11/09 que remitió al precedente de la Sala II

in re “S., J. c/ UNLP s/ revocación de acto administrativo”, expte. N°

566/08 del 07/02/02, con sustento en la existencia de contradicción entre la doctrina que emana de éstos y los precedentes que cita de las Salas I y III de este tribunal, dictados en materia análoga.

II- 1.Al respecto, cabe señalar que el artículo 288 del CPCCN fija como requisito de admisibilidad del recurso de inaplicabilidad de ley, entre otros, la invocación -con anterioridad al fallo recurrido- del precedente judicial emanado de alguna de las Salas del Tribunal en el que se apoya la postura del recurrente.

Ello es así, ya que su finalidad no es sólo la de permitir el cotejo de la interpretación jurídica del caso con la doctrina establecida en el precedente que se cite, sin la de alertar a la Sala acerca de que ante la eventual contradicción que podría existir en el supuesto de apartarse de tal precedente,

se pondría en movimiento el recurso de inaplicabilidad de ley (confr. Fassi-

Yañez,”Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Editorial Astrea,

1989, T 2, pág. 546).

En ese contexto, se ha señalado que -en el caso de que el precedente se produzca con posterioridad a la presentación del memorial de agravios-,

cabe su invocación útil aun después de la providencia de autos, con anterioridad a la decisión de la Sala (Conf.. Fassi-Yañez, opus cit., pág. 555;

Palacio, “Derecho Procesal”, T.V., pág. 211).

  1. En el sub examine, tal invocación -efectuada en la oportunidad de la interposición del recurso- ha sido extemporánea a la luz de la doctrina descripta.

En efecto, aun cuando los precedentes de las Salas I y III que invocó

el recurrente fueron dictados con posterioridad al fallo recurrido y a la presentación de la contestación del memorial, su invocación debió traerse con anticipación al dictado del pronunciamiento de esta Cámara, máxime si se observa que en virtud de la medida para mejor proveer dictada por el Tribunal a fs. 308 medió una etapa...

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