Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 30 de Agosto de 2018, expediente CAF 016925/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA I Causa nº 16.925/2018 “Serra, R.R. c/ EN-AFIP s/ amparo ley 16.986” (Juzgado nº 8)

Buenos Aires, de de 2018.- RR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.R.S. promovió la presente acción de amparo con el objeto de que se ordene al Estado Nacional, Administración Federal de Ingresos Públicos, su baja del registro “E-apoc, contribuyentes no confiables”, el desbloqueo de su clave fiscal y la activación inmediata de su CUIT (fs. 2/33).

    En sustento de su pretensión, señaló que el hecho que dio origen a su inclusión en la base “E-apoc” ocurrió en el año 2003 y que jamás se dictó

    un acto administrativo que así lo hubiese dispuesto. Agregó que, mediante una vía de hecho administrativa, la demandada lesionó sus derechos constitucionales y que su inclusión en esa base es manifiestamente arbitraria e ilegítima por carecer de sustento fáctico.

  2. Que la señora jueza titular del Juzgado nº 8 del fuero —en lo que aquí interesa— declaró inadmisible la presente acción de amparo “por la improcedencia formal de la vía intentada”. Distribuyó las costas en el orden causado, con sustento en que “la acción se rechaza por su improcedencia formal” (fs. 151/153).

    Para así decidir, remitió a las consideraciones expuestas por la representante del Ministerio Público Fiscal en el dictamen de fs. 143/149, oportunidad en la que señaló que:

    1. El Fisco Nacional dictó la comunicación nº 174/046/17 (AG RCII 046) por la cual consideró que correspondía ratificar el estado administrativo de la CUIT del contribuyente, la cual se encontraba limitada por su inclusión en la “base de contribuyentes no confiables” del 19 de enero de 2006.

      Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR. RODOLFO E. FACIO - LICENCIA DRA. HEILAND-, JUECES DE CAMARA #31425108#214357196#20180828130824069 Indicó que había detectado irregularidades en la cadena de comercialización de la firma CO DE AL SRL de la cual el actor era responsable integrante.

      Precisó que el organismo fiscal llevó a cabo una nueva verificación de la situación del contribuyente a raíz de las presentaciones realizadas por éste, de la cual no surgieron elementos probatorios que justificaran la baja de la base “E-apoc” ni la activación de la CUIT, porque el actor dio cumplimiento a los requerimientos oportunamente cursados, no ha presentado la documentación respaldatoria de las declaraciones juradas presentadas y/o elementos probatorios que justifiquen la baja.

      La citada comunicación aclaró que la decisión podía ser recurrida en los términos del artículo 74 del decreto nº 1379/79.

    2. El actor no había acreditado la arbitrariedad o la ilegitimidad del proceder del organismo fiscal, cuyo obrar se adecuó a la normativa aplicable.

    3. El artículo 9º de la resolución general nº 3832/2016 dispone que los sujetos incluidos en la “base de contribuyentes no confiables” deberán presentar una nota a fin de solicitar el cambio de estado administrativo de la CUIT.

    4. El accionante no había expresado las razones que le impedirían acudir a la vía ordinaria para el resguardo de los derechos que denuncia como lesionados.

  3. Que disconforme con esa decisión el actor interpuso y fundó

    recurso de apelación a fs. 154/177, replicado a fs. 187/204.

    Sostiene que:

    1. La limitación de su CUIT por su inclusión en la base “E-

      apoc” constituye una vía de hecho, pues el organismo fiscal no cumplió

      ningún procedimiento formal que garantizara su defensa.

      Fecha de firma: 30/08/2018 Alta en sistema: 31/08/2018 Firmado por: DRA. C.M.D.P. - DR...

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