Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 033200975/2011/CA002

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

Expt e. N° FC B 33200975/ 2011

AUT O S : “SE RRA O S CAR VAL E NT ÍN c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

doba, 31 de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “SERRA, O.V. c/ ANSES

– REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 33200975/2011/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora –cuya personería se encuentra acreditada a fs. 80- en contra de la sentencia de fecha 1 de julio de 2020, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en la que resolvió declarar la nulidad de la pericia rectificatoria elaborada por la Perito Contadora Oficial, de acuerdo a lo allí señalado (ver Sistema de Gestión de Expedientes Judiciales Lex 100).

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo decidido por el Juez de la causa, la parte actora dedujo recurso de apelación. Se agravia por lo dispuesto por el Inferior toda vez que –según entiende en apretada síntesis- ésta es la instancia en la cual debe efectuarse el análisis de la PBU y su correspondiente actualización, y que ello debe ser conforme el fallo “Quiroga”. Solicita se revoque el decisorio recurrido,

    con costas a la contraria (ver escrito agregado oportunamente al Sistema Lex 100).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 30- contestó agravios mediante escrito agregado al Sistema Lex 100.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación articulado por la parte actora, corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones para así tener una mayor claridad de los hechos.

    Así las cosas, cabe señalar que el señor O.V.S. inició las presentes actuaciones a fin de que se ordene a la ANSeS recalcular y reajustar el haber previsional del actor, conforme los precedentes jurisprudenciales de la Corte explicitados en el escrito de demanda obrante a fs. 16/24vta.. Con fecha 9

    de septiembre de 2013, el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, decidió hacer lugar a la demanda, mandando a la accionada a recalcular el haber inicial del accionante y su reajuste (fs. 87/89).

    Así las cosas y una vez firme dicha sentencia, la parte actora inicia la ejecución de sentencia. Corrido el traslado de ley, la demandada contesta e impugna la pericia acompañada por el accionante. Seguidamente, el actor solicita se designe perito contador oficial a fin de efectuar los cálculos correspondientes conforme la resolución dictada en autos, siendo desinsaculada la Perito Contadora Oficial, Cra. C.P.R., y aceptado el cargo el día 4 de mayo de 2017 (ver fs. 136/137vta., fs. 139/140vta., fs. 177/vta., fs. 178 y fs. 179,

    respectivamente).

    Con fecha 9 de junio de 2017, la aludida profesional presenta el Informe Pericial Contable. Corrido el traslado del mismo a las partes, el actor se adhiere a la pericia, no así la demandada quien lo impugna. Posteriormente y estando las actuaciones a despacho para resolver, el señor J. de grado solicitó

    como medida para mejor proveer se requiera a la Perito Oficial se rectifique el informe por ella realizado, toda vez que del mismo se advierte que reajustó la PBU conforme el fallo “Q., como así también la PC de los servicios prestados como autónomo, puesto que los mismos deben mantenerse con valores computados al momento de otorgarse el beneficio (ver fs. 181/189, fs. 191/192,

    fs. 193/194vta. y fs. 223, respectivamente).

    El 20 de febrero de 2019, la Cra. R. presenta el informe rectificado, siendo el mismo impugnado por la parte actora solicitando se tenga Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B

    Expt e. N° FC B 33200975/ 2011

    AUT O S : “SE RRA O S CAR VAL E NT ÍN c/ ANS E S s/ RE AJUS T E S VARIO S ”

    en cuenta el fallo “Q.” para la actualización de la PBU. Ante ello, el Inferior intima a la perito a fin de cumplimentar lo requerido por el actor, siendo cumplimentado por la profesional con fecha 7 de octubre de 2019 (ver fs.229/235, fs. 237/238, fs. 241 y fs. 242/248, respectivamente).

    Seguidamente, la parte demandada contesta el traslado ordenado,

    impugna las pericias practicadas y solicita la nulidad de las mismas puesto que –

    entiende- el fallo “Quiroga” resulta vedado de ser aplicado, toda vez que dicho precedente no fue aplicado en la sentencia firme que aquí...

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