Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 15 de Septiembre de 2023, expediente CIV 073166/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

73166/2019

SERRA, OMAR ALBERTO c/ TORNAY , H.E. s DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES )

Buenos Aires, de septiembre de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 07

    08/2023. La regulación apelada incluyó las tareas llevadas a cabo tanto en el proceso principal y las atinentes a la etapa de ejecución forzada (respecto al letrado de la parte actora).

  2. A los efectos de evaluar las tareas en el marco del primero, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido resultante del capital de condena y sus intereses reconocidos en la sentencia, cuya base regulatoria fue cuantificada en el auto apelado, el valor, motivo,

    extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales –ponderándose especialmente la división en etapas y la declaración de puro derecho–, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 29, 52 y cctes. de la ley 27.423-.

    A su vez, deben ponderarse los mínimos arancelarios establecidos en el artículo 58 de la ley, recordando asimismo el carácter de orden público que el art. 16 consagra para aquéllos.

    En tanto, por las tareas de ejecución de sentencia, habrán de ponderarse las pautas regulatorias generales que emergen de los arts. 1, 14, 16, 19, 20, 21, 24, y las específicas previstas en los arts.

    29, 41 y concordantes de la ley antes citada; esto es, el monto comprometido en la ejecución –comprensivo del capital y los Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    intereses–, la extensión y calidad de la labor desarrollada, el resultado obtenido y las etapas cumplidas, todo a la luz de las previsiones del citado artículo 41.

    En relación a los agravios vertidos por el profesional sobre el punto, los argumentos utilizados son copia textual –sin su cita correspondiente– sobre los cuales este Tribunal fundó su decisión en autos “L.C.c.J.D.s.ón” (del 03/12/18). No obstante, allí también se sostuvo, en comentario a la nueva norma arancelaria –en criterio que mantiene la anterior jurisprudencia relativa al art. 8 de la ley derogada–, que dichos mínimos se encuentran previstos para el proceso completo (G.M.P., “Honorarios en la Justicia Nacional y Federal” Ley 27.423, anotada, comentada y concordada, Ed. Cathedra Jurídica, pág. 753).

  3. Ante todo ello, en definitiva, por ser reducidos, se elevan los...

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