Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2017, expediente FLP 063108971/2013/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, ocho de junio de 2017.

Y VISTOS: estos autos Nº FLP 63108971/2013/CA1 caratulados “Serra, F. c/ ANSeS s/ reajuste de haberes”, procedentes del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín; CONSIDERANDO:

EL JUEZ L.A. DIJO:

I- La sentencia de primera instancia, en sustancia, ordenó a la ANSeS recalcular el haber inicial de la parte actora y determinar su movilidad conforme las pautas establecidas en sus considerandos. Asimismo, rechazó la defensa de la cosa juzgada administrativa; declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463; hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, declarando prescriptos los períodos anteriores a los dos años de la petición del reajuste en sede administrativa; estableció los intereses e impuso las costas en el orden causado.

II- La parte demandada dedujo recurso de apelación a fs. 86, expresando agravios a fs. 93/95 vta.

En síntesis, la recurrente se queja del rechazo de la excepción de cosa juzgada administrativa.

III- Ahora bien, el planteo de cosa juzgada administrativa debe desestimarse, toda vez que, el accionante recurrió la resolución de la A.N.Se.S.

que rechazó la solicitud de reajuste de su haber previsional dentro del plazo previsto por la normativa aplicable (conf. Art. 25 inc. A de la ley 19.549, por remisión del artículo 15 de la Ley 24.463).

Frente a la naturaleza alimentaria de la pretensión resulta adecuado mantener un criterio amplio a los fines de analizar el objeto del reclamo para Fecha de firma: 08/06/2017 Alta en sistema: 14/06/2017 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., juez de camara #24779467#180907135#20170612095950866 decidir sobre la habilitación de la instancia judicial. El “acceso a la jurisdicción” constituye el más elemental de los derechos constitucionales, y por ello, en los supuestos de duda, debe regir el principio “pro actione” en virtud del cual debe estarse a favor de la habilitación de la instancia, como insustituible reaseguro de la garantía de la defensa en juicio. Debe evitarse la adopción de medidas que importen un apego excesivo a las formas procesales máxime cuando tal postura implique la frustración del ejercicio de derechos amparados por nuestra Constitución Nacional (conf. CFSS, S.I., sent. Int.

72318, del 26/8/09, en autos “G., P.C. c/ Orígenes AFJP s/

jubilación y retiro por invalidez”).

Las pautas hermenéuticas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR