Sentencia nº AyS 1997 I, 203 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Febrero de 1997, expediente B 55597

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Laborde-Hitters-San Martín-Pisano
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., L., Hitters, S.M., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.597, "Serqueira, J.C. contra Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Julio César Serqueira, por su propio derecho, promovió demanda contencioso administrativa contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitando la anulación de las resoluciones dictadas por el Directorio del organismo previsional con fechas 20-I-93 y 28-IX-93, por las que se denegó el beneficio de retiro y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra la aludida denegatoria.

    Asimismo, solicitó se condene a la demandada a liquidar el haber en la forma que solicita y al pago de los haberes retroactivos devengados desde el 6-I-91, atento la fecha de solicitud del beneficio, debidamente actualizados y con intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presentó en autos la Fiscalía de Estado a contestar la demanda. Argumentó acerca de la legitimidad de las resoluciones impugnadas y solicitó el rechazo de las pretensiones del actor. Por último, opuso la prescripción de los haberes devengados un año antes de la solicitud del beneficio formulada con fecha 6-I-92.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular, única prueba ofrecida por las partes, y glosados los alegatos, la causa quedó en estado de dictar sentencia, decidiéndose plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  4. De las actuaciones administrativas agregadas sin acumular a la causa surgen las siguientes circunstancias útiles para la decisión de la causa:

    1. El actor solicitó ante la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía el otorgamiento del beneficio de retiro denunciando el cómputo de los servicios prestados durante 21 años, 3 meses y 21 días en la Policía provincial y 11 años, 5 meses y 25 días de servicios reconocidos por el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, invocando a tal fin el decreto nacional 9316/46 y el convenio y ley por los que la provincia se adhirió al régimen de reciprocidad establecido por el decreto citado (fs. 9 y 11 del expte. 2803-52529/88 y fs. 10, expte. 2183-54634/89).

    2. Analizadas las actuaciones por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la caja policial, ésta aconsejó denegar el beneficio por considerar que el actor no reunía el mínimo de años de servicios exigidos por la ley . Ello así en tanto, a su juicio, se encontraba impedido de computar los servicios reconocidos por el Instituto de Previsión Social por no reunir el mínimo de 25 años servicios en la policía provincial (art. 41 del dec. ley 9538/80). Con estos fundamentos, la caja demandada denegó el beneficio solicitado (fs. 24 y 27 del expte. citado).

    3. Contra la resolución denegatoria el actor interpuso recurso de revocatoria con fundamento en la jurisprudencia del Tribunal que -con fundamento en el sistema de reciprocidad establecido por el decreto nacional 9316/46 al que se encuentra adherido la Provincia de Buenos Aires- declaró que resultaba inaplicable el art. 41 del dec. ley 9538/80, por lo que debían computarse servicios reconocidos por cajas adheridas al sistema de reciprocidad creado por el decreto nacional citado. A su juicio tanto el Instituto de Previsión Social como la caja policial están incluidos en el referido sistema por lo que sus normas rigen también el cómputo recíproco de servicios de afiliación a tales organismos de previsión...

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