Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 31 de Julio de 2018, expediente COM 023944/2017/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala F |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F SERPINO, SEBASTIAN ARIEL C/ COOPERATIVA DE TRABAJO TECSO LTDA.
S/OTROS RECLAMOS Expediente COM N° 23944/2017 Buenos Aires, 31 de julio de 2018.
Y Vistos:
l. Fueron elevadas las presentes actuaciones para resolver la contienda negativa de competencia que dejó planteada a fs. 113/114 el J. a cargo del Juzgado en lo Laboral N°49 frente a lo decidido a fs. 107 por el Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 8, S.. 16.
La Sra. F. General fue oída a fs.120/121.
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Cabe señalar que para la determinación de la competencia corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y, en la medida en que se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (conf. CSJN, 18.12.1990 "Santoandre Ernesto c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios").
En el caso se observa, que mediante la promoción de la OFICIAL USO presente acción, la actora interpuso demanda contra la Cooperativa de Trabajo Tecso Ltda, tendiente al cobro de una suma de dinero, que, a estar a sus dichos, se le adeuda en concepto de resarcimiento de daños y perjuicios que, dice, le fueron causados con motivo de su expulsión como asociado de la mencionada cooperativa. También se advierte que la indemnización estaría compuesta por concepto tales como vacaciones y preaviso, entre otros (v. fs. 52), la cual sería consecuencia de la expulsión arbitraria que como asociado demanda (v. fs. 49 y 49 vlta).
Fecha de firma: 31/07/2018 Alta en sistema: 01/08/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #30937902#209478339#20180730132348937 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En tal contexto, puede partirse de la premisa que el proceso de características como las descriptas no puede descartarse la existencia de una relación de trabajo.
Y si bien no se soslaya que ambos magistrados discrepan acerca del vínculo que efectivamente unía a las partes, juzga este Tribunal que la falta de certeza respecto de la relación que vinculó a las partes, impone la atribución de su estudio al fuero laboral, máxime cuando el mismo se caracteriza por ser una rama especializada en las relaciones en las que rige el orden público laboral.
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Por su parte, la ley 18.345 (Ley de Organización y Procedimiento ante la Justicia Nacional...
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